283 I Érase una vez un Trabajador que Perdió 38.000€

Érase una vez un Trabajador que Perdió 38.000€

Hoy os voy a hablar de una situación que pasa con mucha frecuencia y que salva a las empresas de tener que pagar cantidades, a veces muy importantes, de dinero.

Un trabajador que ocupaba el puesto de Jefe de Ventas en una empresa de venta de mobiliario de oficina acudió a mi porque la empresa donde trabajaba venía incumpliendo el contrato de trabajo que tenía suscrito y en el cual se establecía el pago de unas comisiones por las ventas realizadas.

La empresa cumplía siempre con este trabajador y abonaba mensualmente las cantidades correspondientes a las ventas que realizaba, pero un buen día, dejo de hacerlo.

Unilateralmente el empresario decidió que no iba a pagar más comisiones a ningún empleado y desde Enero de 2009 dejó de abonar las comisiones.

Durante los años 2009, 2010 y 2011, este trabajador no reclamó a la empresa de ninguna manera que le abonará las comisiones por las ventas que realizaba. Tampoco lo hicieron el resto de los compañeros.

En 2012 la empresa empezó a retrasarse en el pago de los salarios, llegando a producirse retrasos de 22, 23 y hasta 48 días en el abono de ciertas nóminas.

Esta situación provocó que este trabajador buscará asesoramiento legal y decidiera demandar a la empresa por los retrasos en el pago de las nóminas y el impago de las comisiones, reclamando una cantidad de más de 45.000€ en concepto de comisiones por el periodo 2009-2012.

El Resultado final fue el esperado. Las comisiones de los años 2009, 2010 y parte de 2011 las perdió y solo le reconocieron las del último año, parte de 2011 y parte de 2012.

Cantidad Reclamada: 45.000€

Cantidad Ganada: 7.000€

Cantidad Perdida: 38.000€

Todo derecho económico prescribe al año (esto vale tanto para el trabajador como para la empresa). Esto quiere decir quecualquier cantidad que tu empresa te deba y que no le reclames a lo largo del año siguienteal que se produce esa deuda, TE QUEDARÁS SIN COBRARLA. NO VERÁS UN EURO JAMÁS !!!!

Te confías, piensas que se trata de una situación temporal, que el empresario cumplirá y pagará cuando pueda, pero llega un día en el que te das cuenta de que lo que era temporal se ha convertido en habitual y que la empresa no te va a abonar nunca las cantidades que te debe.

Entonces se dan situaciones como la que describo en este artículo, han pasado años y ya no puedes reclamar nada. El fruto de tu trabajo, tu esfuerzo, se ha ido por el retrete.

Por eso valga este artículo para abrirte los ojos.

Cuando tu empresa te deba comisiones o salarios, no dejes pasar el tiempo, como este trabajador.

Consulta con tu asesor para que te ayude y haz un escrito pidiendo a la empresa que te abone las cantidades que te debe, explicando en qué conceptos y a qué periodos corresponden. Entrégalo en el departamento de administración o directamente al empresario y que te firme una copia de ese documento para que conste que lo ha recibido. De esta manera el plazo de prescripción de un año se interrumpe y si en el futuro quieres reclamar judicialmente a la empresa, ésta no podrá alegar que la deuda ya ha prescrito.

El escrito no tiene que tener ningún formato específico, pero debe contener los siguientes datos:

Tus datos (nombre y DNI)

Los de la empresa (nombre, CIF/NIF, dirección)

La fecha

El importe de las cantidades debidas y el periodo al que corresponden.

Tu firma y un espacio para que firme la empresa.

Además debes hacer el documento por duplicado para que te quedes tu con una copia firmada por la empresa, dejando constancia de tu reclamación, y conservalo porque esa es la prueba de que el periodo de prescripción de un año se ha interrumpido.

Esta es la única manera de asegurarte en un futuro la posibilidad de reclamar y cobrar esas cantidades.

Lo importante es que presentes este escrito de reclamación antes de que pase el plazo de prescripción, es decir dentro del año siguiente al que se ha producido la deuda. De esta manera aunque tu empresa no te pague, te aseguras poder reclamarle el pago de estas cantidades por vía judicial.

Este es un comentario a este artículo realizado en LinkedIn, he considerado interesante que lo leas, ya que proviene de otro profesional del Derecho Laboral. Haz click en la imagen para hacerla más grande.

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Ahora ya sabes cómo actuar, espero que no dejes de reclamar lo que te corresponde.

Espero que este post te haya sido de ayuda. No dejes de acudir a mi cuando tengas dudas o problemas. Para contactar conmigo AHORA haz click aquí.

 

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Post by Juan Antonio

José Mª trabaja resolviendo los problemas laborales de PYMES y Trabajadores. Si le sigues comprobarás que reducirá tu incertidumbre y te dirigirá hacia tus objetivos, ya que su compromiso es poner a tu alcance los servicios de un Asesor Laboral Experto.

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