327 I La famosa tarifa de 100 euros para las contrataciones indefinidas del Sr. Rajoy.

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¿Cuál es el coste real para la empresa de contratar a un empleado a jornada completa tras la entrada en vigor del Real Decreto 3/2014 de 28 de Febrero? 

¿Cuál es el coste real para la empresa de contratar a un empleado a jornada completa tras la entrada en vigor del Real Decreto 3/2014 de 28 de Febrero?

¿Cuál es el coste real para la empresa de contratar a un empleado a jornada completa tras la entrada en vigor del Real Decreto 3/2014 de 28 de Febrero?

No voy a entrar a enumerar los requisitos para poder acogerse a esta medida, puesto que están muy claros en la norma. 

Lo que si voy a hacer es poneros un ejemplo real de aplicación de esta norma, para que se entienda con claridad cómo se hace el cálculo de las cuotas de seguridad social, cómo se aplica esta tarifa de 100 euros y qué cantidad final es la que hay que pagar a la seguridad social. 

El ejemplo sería para un trabajador del sector de hostelería de la provincia de Las Palmas. Su puesto de trabajo es el de Limpiador/Freganchín, su contrato es indefinido a jornada completa y su base de cotización mensual es de 1.402,39€ 

La cuota de seguridad social normal (sin bonificaciones, reducciones, etc.) de la empresa es de 436,83€ y se desglosa de la siguiente manera: 

Contingencias comunes: 330,96€ (esta es la parte que se reduce a 100€)

Contingencias profesionales: 17,53€

Otras cotizaciones (Fogasa, Desempleo y FP): 88,34€ 

La norma aprobada en Consejo de Ministros, Real Decreto 3/2014 de 28 de Febrero, dice textualmente: 

Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, …” 

Por tanto, la cuota de seguridad social tras el Real Decreto 3/2014 de 28 de Febrero se calcularía de la siguiente manera: 

Contingencias comunes: 100€

Contingencias profesionales: 17,53€

Otras cotizaciones (Fogasa, Desempleo y FP): 88,34€ 

Total de la aportación empresarial a la seguridad social: 205,87€. 

La norma dice claramente que solo la aportación empresarial será la que se beneficiará de esta reducción, y dentro de ella solo la referida a las contingencias comunes. 

Por ello tras una lectura pausada del Real Decreto, comprobamos con sorpresa que la empresa no paga 100€ sino 205,87€, a esta cantidad habría que sumar la aportación del trabajador, que no se ve reducida por ninguna norma y que ascienda a 89,05€, por lo que la empresa finalmente ingresará en la Caja de la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 294,92€. 

Si no existiera la reducción introducida por el Real Decreto, la cantidad a ingresar por la empresa, por este trabajador a jornada completa, en la Caja de la Tesorería General de la Seguridad Social, si sumamos las dos aportaciones sería de 525,88€. 

Resumiendo, la medida no está del todo mal (supone un ahorro anual de 2.771,52€), ya que existe un ahorro real para la empresa, pero, no hay que olvidar que hay que cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de ella, que en mi opinión hacen poco atractiva la medida introducida por el Sr Rajoy y su “Gobierno”. 

Si tienes alguna duda sobre este o cualquier otro tema de índole legal laboral puedes planteármela por teléfono 638 74 14 88 o por email josemaria@aurealaboral.com 

 

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Post by Juan Antonio

José Mª trabaja resolviendo los problemas laborales de PYMES y Trabajadores. Si le sigues comprobarás que reducirá tu incertidumbre y te dirigirá hacia tus objetivos, ya que su compromiso es poner a tu alcance los servicios de un Asesor Laboral Experto.

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