332/Conversaciones de WhatsApp en el Trabajo: Límites y Consecuencias

Conversaciones de WhatsApp en el Trabajo: Límites y Consecuencias

Conversaciones de WhatsApp en el Trabajo: Límites y Consecuencias

Resumen de la STSJ M 6861/2023

En esta sentencia judicial, se aborda un caso de despido fundamentado en el uso inadecuado de WhatsApp y se exploran cuestiones relacionadas con la obtención de pruebas y el derecho a la intimidad en el contexto laboral.

A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave de la sentencia:

En este caso, se trata de un recurso de suplicación presentado por la empresa HATYSA OPERADOR DE TRANSPORTE, SL contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en relación con el despido de la trabajadora Dña. María Milagros.

La sentencia de instancia había declarado la nulidad del despido, basándose en la supuesta vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora.

La empresa recurre esta decisión alegando que la prueba obtenida para fundamentar el despido no violó derechos fundamentales y que, en todo caso, el despido debe considerarse como improcedente.

Antecedentes:

En este caso, la empresa HATYSA OPERADOR DE TRANSPORTE, SL despidió a la trabajadora Dña. María Milagros, alegando incumplimientos contractuales relacionados con el uso indebido de herramientas de trabajo y actividades no autorizadas.

La empresa se basó en la revisión de conversaciones de WhatsApp de la trabajadora con clientes para respaldar su decisión de despido.

La trabajadora demandó a la empresa por despido, alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales en la obtención de pruebas para el despido.

El juzgado de instancia declaró la nulidad del despido, argumentando que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora en la obtención de pruebas. La empresa apeló esta decisión.

Fundamentos de Derecho:

El tribunal de petición analiza en detalle los argumentos presentados por la empresa en su recurso y llega a varias conclusiones importantes:

  1. El tribunal consideró que la revisión de conversaciones de WhatsApp de la trabajadora no constituyó una violación de sus derechos fundamentales, ya que estas conversaciones no eran estrictamente privadas y estaban relacionadas con su trabajo.
  2. Se destaca que el contrato de teletrabajo firmado entre la empresa y la trabajadora establecía claramente que el equipo de trabajo proporcionado por la empresa, incluido el teléfono, estaba destinado exclusivamente para uso profesional, lo que respaldaba la capacidad de la empresa para supervisar su uso.
  3. Se argumenta que, aunque la empresa pudo haber obtenido pruebas de manera ilícita, esto no debe confundirse con la violación de derechos fundamentales en sí misma. En otras palabras, la obtención ilícita de pruebas no implica automáticamente que el despido sea nulo.
  4. Dado que no se han probado los incumplimientos contractuales imputados a la trabajadora, el tribunal considera que el despido debe calificarse como improcedente en lugar de nulo.
  5. El tribunal establece que el trabajador tiene derecho a la readmisión en las mismas condiciones laborales anteriores al despido o a una indemnización.

Fallo:

El tribunal falla a favor de la empresa HATYSA OPERADOR DE TRANSPORTE, SL, revocando la nulidad del despido declarada en instancia y calificando el despido como improcedente.

La empresa tiene la opción de readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores o pagar una indemnización de 1.506,84 euros brutos, correspondiente a la extinción de la relación laboral.

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