124 I Resolución de la Relación Laboral Durante el Período de Prueba
En el supuesto de resolución de la relación laboral durante el período de prueba (LGSS art.208.1.1.g; ET art.14; RD 625/1985 art.1.1.k) a instancia del empresario, como situación legal de desempleo, se excluyen del derecho a desempleo:
– el supuesto de extinción por voluntad del trabajador;
– cuando la extinción de la relación laboral anterior no se hubiera debido a alguno de los supuestos de extinción por causa ajena a la voluntad del trabajador;
– si no ha transcurrido un plazo de 3 meses desde la extinción de la relación laboral anterior.
La acreditación de esta situación se lleva a cabo por la comunicación escrita del desistimiento empresarial.
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