125 I Cambios en las Bajas Médicas De Los Empleados Públicos
Publicado en la web http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/index.htm.
Ya están en vigor las nuevas modificaciones en los procesos por incapacidad temporal de los empleados públicos. Por enfermedad común o accidente no laboral, en los tres primeros días de la baja, se cobrará el 50% de las retribuciones. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá hasta el 100% de su remuneración.
Este lunes 15 de octubre ha entrado en vigor algunos de los apartados recogidos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en concreto el Artículo 9 del Título I referido a los procesos de incapacidad temporal para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Para que un trabajador se encuentre en esta situación, la normativa requiere que exista una enfermedad o accidente que impida la asistencia al trabajo y una asistencia sanitaria.
¿Cuál es la fecha de inicio? Será la consignada en el parte médico de baja por incapacidad temporal presentado. En caso de faltas de asistencia al trabajo sin este parte médico, se aplicará lo establecido en la normativa reguladora aplicable en cada ámbito.
¿Cómo quedan las retribuciones?
►Por enfermedad común o accidente no laboral: hasta el tercer día de la baja, se percibirá el 50% de las retribuciones. Del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, el 75% de las retribuciones tanto básicas como complementarias y, a partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, se cobrará la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.
►Por contingencias profesionales: el trabajador cobrará desde el primer día de incapacidad temporal, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Circunstancias excepcionales. Están exentas de estas medidas las incapacidades temporales que impliquen intervenciones quirúrgicas, hospitalización, tratamientos de radioterapia y quimioterapia. En todo caso, la Administración del Estado dictaminará qué otros supuestos de carácter excepcional y debidamente justificados motivaran que los empleados públicos cobren el 100% de las retribuciones que tuvieran en cada momento.
Recaída con tratamientos médicos periódicos. En relación al cómputo de los plazos, la recaída respecto a una misma patología, no se considera como día primero de incapacidad, el que corresponde a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de incapacidad temporal.
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