134 I Comparativa de SMI Año 2012
El SMI es la retribución mínima fijada anualmente por el Gobierno. Garantiza un suelo mínimo irreductible para retribuir la prestación de servicios en la relación laboral (TS 13-4-89), por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta de otro.
El SMI es inembargable (LEC art.607).
Tradicionalmente el SMI cumplía otras funciones no vinculadas estrictamente a las relaciones laborales, pero tras la creación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el SMI queda vinculado únicamente a los siguientes supuestos:
– el salario de los trabajadores en las relaciones laborales de carácter especial;
– la retribución del trabajador contratado para la formación;
– las garantías, privilegios y preferencias del salario;
– los límites de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial;
– las bases mínimas de cotización;
– los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares y por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples;
– los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo;
– el salario correspondiente a una colocación para que ésta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo;
– la cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso;
– el importe de la garantía financiera que deben constituir las ETT;
– los límites de referencia de las compensaciones mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra;
– la retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se reincorporen a la empresa;
– la cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo:
– la cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficios, así como los de los talleres de empleo.
A excepción de estos supuestos, las referencias al SMI contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, deben entenderse referidas al IPREM.
Cuantía (RD 1888/2011 art.1)
El Gobierno fija anualmente el SMI, tanto para la agricultura, como para la industria y servicios, sin distinción de sexos, ni de edad de los trabajadores (para 2012 se mantienen las cuantías de 2011). La revisión del SMI no afecta a los salarios superiores en cómputo anual.
Se computan tanto los salarios en metálico como en especie, y se entienden referidos a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realiza jornada inferior, se percibe a prorrata.
“Los datos de la tabla son mensuales, suponiendo un salario de 12 mensualidades al año.”
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