142 I Procedimiento De Despido Colectivo en el Sector Público I (Ámbito de aplicación) – RD 1483/2012
RD 1483/2012 art. 34 a 48, BOE 30-10-12. Reglamento de los procedimientos de despido colectivo con normas específicas aplicables al personal laboral del sector público.
Desde el 31-10-2012, se aplican normas específicas a los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. De manera subsidiaria es de aplicación el procedimiento general a todas aquellas cuestiones que no se regulan expresamente, siempre que no se oponga o sea incompatible con lo indicado a continuación.
A efectos de este procedimiento tienen la consideración de Administración Pública los siguientes entes, organismos y entidades (RDLeg 3/2011 art.3.2):
a) La Administración General del Estado (AGE), las Administraciones de las CCAA y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos autónomos.
d) Las Universidades Públicas.
e) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
f) Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de ellas, cuya actividad principal no consista en la producción, en régimen de mercado, de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional sin ánimo de lucro; o bien que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
No obstante, no tienen la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las CCAA y Entidades locales.
g) Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las CCAA y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación.
h) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, en lo que respecta a su actividad de contratación.
Para el resto de entes, organismos y entidades es de aplicación el procedimiento general, aunque en la documentación a aportar han de incluir la relación de las causas de despido que indique los principios, medidas, mecanismos y objetivos de estabilidad presupuestaria que lo inspiran (LO 2/2012).
La extinción de contratos de trabajo del personal laboral fundada en causas económicas, técnicas u organizativas se lleva a cabo mediante este procedimiento específico cuando en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente de la AGE o vinculado a esta, en la Consejería de las CCAA o en el órgano que determinen, en los entes u organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Local y en sus entes u organismos, en un período de 90 días tal extinción afecte al menos a:
a) 10 trabajadores en los casos en los que ocupen menos de 100 trabajadores.
b) 10% del número de trabajadores, cuando ocupen entre 100 y 300.
c) 30 trabajadores, cuando ocupen más de 300.
Para determinar el cómputo se incluye la totalidad del personal laboral contratado en el ámbito correspondiente.
Se entiende que concurren causas económicas cuando se produce una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, durante tres trimestres consecutivos, para la financiación de los servicios públicos correspondientes. Existe insuficiencia presupuestaria cuando:
– en el ejercicio anterior, la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y;
– sus créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan minorado en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Tal minoración puede producirse tanto en el presupuesto inicial, como en la fase de ejecución presupuestaria.
Concurren causas técnicas, cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
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