143 I Procedimiento De Despido Colectivo en el Sector Público II (Iniciación y tramitación) – RD 1438/2012
El procedimiento se inicia por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas. Además de la documentación prevista en el procedimiento general, en todos los despidos colectivos debe acompañarse una memoria explicativa de las causas del despido y su relación con los principios, medidas, mecanismos y objetivos de estabilidad presupuestaria. También deben indicarse los criterios tenidos en cuenta para la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.
Si el ente, organismo o entidad pública no hubiera establecido esta prioridad, puede hacerlo la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad equivalente en las CCAA, siempre que entiendan que es adecuada a las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta la ordenación general en materia de recursos humanos y el interés público.
En los despidos colectivos por causas económicas debe aportarse, además, la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.
2. Presupuestos de los dos últimos ejercicios, donde consten los gastos de personal y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios.
3. Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable donde conste que concurre la causa de insuficiencia presupuestaria.
4. Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad.
5. Plan de ordenación de recursos humanos, en caso de que este se haya tramitado.
6. Cualquier otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva.
Cuando concurran causas técnicas u organizativas debe presentarse una Memoria que acredite su concurrencia y la documentación indicada en los anteriores puntos 4, 5 y 6.
La comunicación y la documentación descrita debe ir dirigida:
– a los representantes legales de los trabajadores;
– a la autoridad laboral, que también debe recibir la información sobre la composición de la representación de los trabajadores y de la comisión negociadora. En todo lo demás, los trámites con la autoridad laboral se rigen por las normas del procedimiento ordinario;
– al órgano competente en materia de función pública, que debe recibir la misma documentación que la autoridad laboral. Es competente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la autoridad equivalente en el ámbito de las CCAA, en función del personal laboral afectado por el despido. Mediante resolución puede acordar la aplicación de la prioridad con carácter vinculante y emitir informe sobre el procedimiento, sus causas y el resto de las circunstancias. Si lo hace, debe remitir antes de la finalización del período de consultas, copia de esta resolución al organismo afectado, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Esta comunicación y todo lo relacionado con ella no es de aplicación en los despidos que afecten al personal laboral de la Administración Local o a sus entes y organismos.
El período de consultas se desarrolla conforme a lo previsto para el procedimiento general y, como mínimo, debe tratar sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a las medidas sociales de acompañamiento, siempre que sean compatibles con la naturaleza y régimen jurídico de la Administración Pública de que se trate.
Para determinar su duración debe estarse al número de trabajadores y se computa únicamente el personal laboral del Departamento Ministerial, ente u organismo afectado.
Son interlocutores legitimados los representantes legales de los trabajadores del ámbito afectado. Corresponde a las secciones sindicales, siempre que así se acuerde y que cuenten con representación mayoritaria. Si llegan a este acuerdo, en el caso de los Departamentos Ministeriales, se canaliza a través de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA en el ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE, u órganos de naturaleza análoga en el resto de los Convenios Colectivos.
En los entes, organismos o entidades públicas en las que no exista representación legal de los trabajadores, pueden optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo:
– a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores del propio ente, organismo o entidad pública;
– a una comisión de tres componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y los representativos del ente, organismo o entidad pública, que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
El plan de recolocación externa previsto en el procedimiento general también es de aplicación en el caso de las Administraciones Públicas y ha de ser elaborado por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo, estatal o de las CCAA, en función del personal laboral afectado por el despido.
Al inicio del período de consultas, el Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad debe presentar la justificación acreditativa de haberse dirigido al correspondiente Servicio Público de Empleo instando la elaboración y el contenido previsto para el plan. Al finalizar dicho período debe presentar el propio plan de recolocación externa.
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