144 I Procedimiento De Despido Colectivo en el Sector Público III (Finalización) – RD 1483/2012

Una vez finalizado el período de consultas, en los procedimientos que afecten al personal de la AGE y de las CCAA, el orden de los trámites es el siguiente:

1º) El Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate debe comunicar al órgano competente en materia de función pública el resultado de las negociaciones, acompañando la proposición del acuerdo o de la decisión. Son competentes, en la AGE, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas y en las CCAA, la Dirección General correspondiente.
2º) El órgano competente en materia de función pública emite informe, que es vinculante en el caso de la AGE y de aquellas otras Administraciones que tengan las competencias necesarias. Las decisiones y acuerdos adoptados sin este preceptivo informe son nulas de pleno derecho.
3º) Se formaliza el acuerdo o se adopta la decisión definitiva que proceda en el plazo de 10 días.
4º) El Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate debe comunicar, en el plazo de diez días desde su formalización, el acuerdo o decisión a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores. Se prodece a esta comunicación actualizando los términos de la que sirvió para iniciar el procedimiento y añadiéndole el informe del 2º punto, la documentación correspondiente a las medidas sociales adoptadas y el plan de recolocación externa, en los casos que proceda por el número de trabajadores afectados.

Si no se realiza esta comunicación en plazo, se produce la terminación del procedimiento de despido colectivo por caducidad, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.
En el caso de las Administraciones Locales, en un plazo máximo de 15 días tras la última reunión del período de consultas, deben comunicar a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo o decisión actualizando los términos de la comunicación de iniciación del procedimiento y acompañando la documentación correspondiente a las medidas sociales adoptadas y el plan de recolocación externa, en los casos que proceda.
Al igual que en el caso de la AGE y las CCAA, si no se realiza esta comunicación en plazo, se produce la terminación del procedimiento por caducidad, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar uno nuevo.
Los procedimientos iniciados entre el 12-2-2012 y el 31-10-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Si te ha gustado esta información y crees que puede ser de interés o ayuda a otra persona, utiliza los botones para compartir en tus redes sociales.

Sígueme en TwitterFacebookLinkedIn Google +.

Si eres trabajador y necesitas asesoramiento, hacer una consulta o resolver cualquier duda laboral tienes a tu disposición el servicio TU ASESOR LABORAL ONLINE


Si eres empresario o profesional y necesitas los servicios de un Asesor Laboral
Visita la web de Áurea Laboral


Visita los perfiles de Facebook Twitter de Áurea Laboral


Phd in english literature from columbia university the department of english and comparative literature from columbia university plays an important role in the history buyessayonline.ninja of literature study in abroad and u
Post by Juan Antonio

José Mª trabaja resolviendo los problemas laborales de PYMES y Trabajadores. Si le sigues comprobarás que reducirá tu incertidumbre y te dirigirá hacia tus objetivos, ya que su compromiso es poner a tu alcance los servicios de un Asesor Laboral Experto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *