144 I Procedimiento De Despido Colectivo en el Sector Público III (Finalización) – RD 1483/2012
Una vez finalizado el período de consultas, en los procedimientos que afecten al personal de la AGE y de las CCAA, el orden de los trámites es el siguiente:
1º) El Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate debe comunicar al órgano competente en materia de función pública el resultado de las negociaciones, acompañando la proposición del acuerdo o de la decisión. Son competentes, en la AGE, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas y en las CCAA, la Dirección General correspondiente.
2º) El órgano competente en materia de función pública emite informe, que es vinculante en el caso de la AGE y de aquellas otras Administraciones que tengan las competencias necesarias. Las decisiones y acuerdos adoptados sin este preceptivo informe son nulas de pleno derecho.
3º) Se formaliza el acuerdo o se adopta la decisión definitiva que proceda en el plazo de 10 días.
4º) El Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate debe comunicar, en el plazo de diez días desde su formalización, el acuerdo o decisión a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores. Se prodece a esta comunicación actualizando los términos de la que sirvió para iniciar el procedimiento y añadiéndole el informe del 2º punto, la documentación correspondiente a las medidas sociales adoptadas y el plan de recolocación externa, en los casos que proceda por el número de trabajadores afectados.
Si no se realiza esta comunicación en plazo, se produce la terminación del procedimiento de despido colectivo por caducidad, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.
En el caso de las Administraciones Locales, en un plazo máximo de 15 días tras la última reunión del período de consultas, deben comunicar a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo o decisión actualizando los términos de la comunicación de iniciación del procedimiento y acompañando la documentación correspondiente a las medidas sociales adoptadas y el plan de recolocación externa, en los casos que proceda.
Al igual que en el caso de la AGE y las CCAA, si no se realiza esta comunicación en plazo, se produce la terminación del procedimiento por caducidad, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar uno nuevo.
Los procedimientos iniciados entre el 12-2-2012 y el 31-10-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.
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