152 I Contratos Para La Formación y el Aprendizaje Concertados con Personas con Discapacidad

RD 1529/2012 art.6 y disp.adic.2ª, BOE 9-11-12.

Especialidades de los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas con personas con discapacidad (relacionadas con el límite de edad, la duración del contrato, tiempo de trabajo efectivo, etc.), así como condiciones de su desarrollo (su ámbito de aplicación, formación, adaptación de los centros formativos, etc.).
Los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas con personas con discapacidad se han de ajustar al régimen común, si bien con las siguientes peculiaridades:
a) El límite máximo de edad no es de aplicación.

b) Se entiende, a estos efectos, por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) La duración máxima del contrato puede ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, con informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de 4 años.

d) Cuando el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje sea una persona con discapacidad intelectual, hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo puede dedicarse a la realización de procedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal y social. Y pueden realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

e) Si la formación va dirigida a la obtención de un título de formación profesional es de aplicación la posibilidad de combinar el estudio y la formación con otras actividades derivadas de la situación de discapacidad, a efectos de la flexibilización de la oferta y las condiciones de accesibilidad (RD 1147/2011 art.41.3 y disp.adic.2ª). Si se dirige a la obtención de un certificado de profesionalidad las Administraciones públicas pueden realizar ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad (RD 34/2008 disp.adic.2ª).

f) Los centros en los que se imparta la formación han de disponer de las condiciones que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad.
Fuente: Actum Francis Lefebvre

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Post by Juan Antonio

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