155 I Efectos de la Huelga Legal en Materia de Seguridad Social
(RDL 17/1977 art.6.3; RD 84/1996 art.35.6; OM 30-4-1977 art.1; Resol5-3-1985; OM TAS/2865/2003 art.18; LGSS art.106.5 y 125.6)
Alta y cotización
Los efectos son distintos según la huelga afecte a la totalidadde la jornada del trabajador o a parte de ella.
Huelga total
Si la huelga afecta a la totalidad de la jornada, el trabajador permanece en situación de alta especialen la Seguridad Social mientras dure la huelga, lo que supone el mantenimiento del alta formal pero con suspensión de la obligación de cotizarpor parte del empresario y del propio trabajador.
PRECISIONES
PRECISIONES
1) La suspensión de la cotización durante este período, con su incidencia en las prestaciones de la Seguridad Social, no vulnera el contenido esencial del derecho de huelga (TCo 13/1984).
2) Para que se produzca la situación de alta especial, con la consiguiente exoneración de la obligación de cotizar, es imprescindibleque la empresa cumpla con las obligaciones del nº 3681.
3) Concluidala huelga, se vuelve a la situación normal de alta.
Huelga parcial
Si la huelga afecta a parte de la jornada, el trabajador continúa en situación de alta realdurante toda la jornada, con independencia del número de horas trabajadas.
Obligaciones del empresario ante la Seguridad Social
a) Presentación de la relación nominal de trabajadores cuyo contrato quede suspendido como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga.
b) Tal relación ha de presentarse en el plazo de 5 días naturales, a partir del siguiente al del cese en el trabajo, y debe contener, respecto de cada trabajador afectado, la fecha de cese en el trabajo, las razones que lo motivaron y el número de afiliación a la Seguridad Social.
c) Los empresarios están obligados a notificar la fecha de reincorporación en idéntica forma y plazo.
PRECISIONES
1) El efecto que debe asociarse al incumplimiento total de estas obligaciones es el abono de las cuotas correspondientes, tomando como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de la categoría profesional de cada trabajador (TS 4-10-91).
2) Para evitar la obligación de pago es necesario acreditaruna situación de excepcionalidad, pudiéndose hacer a través de comparecencia verbal, o de una nota escrita, comunicando la situación en que se encuentra el empleador y una vez reestablecida la normalidad, dar cuenta de los acontecimientos y vicisitudes producidas (TS 9-5-85).
Convenio especial
Los trabajadores en huelga total o parcial pueden suscribir con la TGSS un convenio especialcon el objeto de completar las bases de cotización por las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (derivadas de enfermedad común y accidente no laboral), jubilación y servicios sociales.
No se requiere período previo de cotización.
La cotizaciónque debe abonar el trabajador se determina de la siguiente forma:
a) Se calcula la cuota íntegra aplicando a la base de cotizaciónque corresponda el tipo único de cotización aplicable en el Régimen General.
b) El resultado obtenido se multiplica por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.
Para el año 2012 este coeficiente es de: 0,94.
La base diaria de cotización es:
– en el supuesto de huelga total,el promedio de las bases por las que se haya cotizado el mes anterior a ésta;
– en caso de huelga parcial, la diferencia entre la base calculada en caso de huelga total y la base por la que se cotice durante la huelga parcial.
Acción protectora
La situación de alta especial de los trabajadores en huelga total se considera como asimilada a la de altaa efectos del conjunto de la acción protectora, con determinadas particularidades para las prestaciones de incapacidad temporal y de desempleo.
PRECISIONES
1) La situación de huelga no impide el reconocimiento y percepción del subsidio por maternidad (RD 295/2009 art.8.8).
2) Durante la situación de alta especial se mantiene la obligación de las empresas de efectuar el pago delegado de prestaciones.
3) Las empresas que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social mantienen las obligaciones que se deriven de dicha colaboración.
4) Para el cálculo de la base reguladora de una pensión de IPTno se aplica la teoría del paréntesis al período de huelga en el que no se cotizó, sino que se calcula dicho período con bases mínimas (TS 25-5-10).
Incapacidad temporal
Se distinguen dos supuestos:
1) Si la huelga se declara cuando el trabajador está en situación de IT, mantiene su derecho a la prestación por IT.
2) Cuando la baja médica se produce durante la huelga, hay que distinguir según sea ésta parcial o total:
a) Si la huelga es total el trabajador no tiene derecho a la prestación económica por IT mientras se encuentre en situación de alta especial. Ello no impide que se genere derecho a la asistencia sanitaria.
En este supuesto, las prestaciones comienzan a percibirse al concluir la huelga y finalizar la situación de alta especial.
b) Si la baja médica se produce durante los días de permanencia en huelga parcial, el trabajador puede acceder a la prestación económica por IT, pero su importe se reduce en la misma proporción en que se haya reducido la jornada ordinaria de trabajo.
Por otra parte, y para evitar que la situación de huelga parcial pueda incidir negativamente en el importe de una futura prestación de IT iniciada después de haber finalizado, se establecen ciertas reglas especiales para la determinación de las bases reguladoras de la prestación y de la cotización en tal supuesto:
– cuando la situación de IT se inicie en el mes siguiente a aquél en que se produjo la huelga, ha de tenerse en cuenta el promedio de cotización de aquellos días en que no hubiese existido cotización parcial por esa causa;
– si la situación abarca todo el mes o meses completos, se toma el último en que hubiese existido obligación de cotizar plenamente.
Desempleo
El trabajador no tiene derechoa prestaciones por desempleo por el hecho mismo de la suspensión de su contrato de trabajo originada por el ejercicio del derecho de huelga.
Con la finalidad de que la huelga no perjudique la duración y cuantía de las futuras prestaciones por desempleoa las que pueda acceder el trabajador después de la conclusión de la huelga se establece lo siguiente:
1) Los días de huelga se asimilan a días cotizados para determinar el período mínimo de ocupación de 360 días necesario para alcanzar el derecho a la prestación contributiva.
Esta regla responde a supuestos límite como el que dio lugar a la sentencia del TCo 13/1984 en que la falta de un solo día de cotización -en que el trabajador permaneció en huelga- originó la pérdida del derecho a la prestación.
2) Fuera de estos casos, procede aplicar la doctrina del paréntesis, según la cual la situación de huelga se considera un tiempo neutro, debiendo tomarse en consideración las cotizaciones efectivamente realizadas con anterioridad a dicho período ( TCo 48/1991).
PRECISIONES
Ello significa que la situación de suspensión del contrato de trabajo por la huelga no da derecho al trabajador a la percepción de la prestación por desempleo, pero no impide que si se produce la extinción de la relación laboral durante el período de huelga, el trabajador tenga derecho a la prestación (TSJ Sevilla 23-5-02).
FUENTE: Memento Francis Lefebvre
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