156 I Reducción de Jornada por Lactancia, Artículo 37.4 Estatuto de los Trabajadores
Por razón de lactancia se tiene derecho a las siguientes opciones:
a) Las trabajadoras y, en su caso, los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo sin pérdida de retribución, que pueden dividir en dos fracciones (que no tienen que ser necesariamente iguales), por motivo de lactancia –natural o artificial– de un hijo menor de nueve meses.
b) Asimismo, se puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad de lactancia de un hijo menor de nueve meses. Dicha reducción puede consistir en iniciar o finalizar media hora antes o después la jornada de trabajo. Alternativamente se podrá acumular los periodos que corresponderían por la reducción en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue la beneficiaria de la reducción con el empresario, respetando en todo caso los establecido en la negociación colectiva.
Ciertamente, la madre trabajadora es la titular originaria del derecho de reducción por lactancia, sin que ello suponga un supuesto de discriminación (TCo 109/1993). No obstante, se permite que lo pueda disfrutar el padre. Por tanto, este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Esto da lugar varias alternativas.
– si la madre y el padre trabajan únicamente uno de ellos puede ejercer el derecho, y durante el disfrute del mismo cabe variar el sujeto beneficiario siempre que no exista abuso de derecho;
– si sólo trabaja la madre, únicamente es ella la que puede ejercer el derecho de reducción de jornada por lactancia;
– si únicamente trabaja el padre, éste carece de derecho a reducción de jornada, ya que el padre trabajador tiene en materia de lactancia un derecho derivado o subsidiario respecto del derecho de la madre trabajadora. Se han negado en estos supuestos el derecho del padre trabajador cuando la madre no trabaja porque se encuentra en situación de suspensión por maternidad (TSJ Castilla-La Mancha 25-3-99), así como en los casos en que la madre trabaja como autónoma (TSJ Galicia 2-11-99; TSJ País Vasco 24-4-01; TSJ País Vasco 6-3-01).
FUENTE: MEMENTO FRANCIS LEFEBVRE
**** En el siguiente post os hablaré de la Concreción horaria y de la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia.
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Hola José María,
Me gustaría saber qué opinas acerca de la situación de acumulación de lactancia a la que acompaña, a continuación, de una excedencia por cuidado de hijos. ¿Crees procedería denegar la excedencia debido a que ésta tiene lugar durante un tiempo (hasta los 9 meses del hijo) que se han utilizado para acumular la lactancia? O bien, ¿No se podría acumular la lactancia pero sí descontar las horas de la lactancia acumulada en la liquidación que se practica en ocasión de la lactancia? Por el contrario, si creyeras que no procede ni una cosa ni otra sino que lo que procede es disfrutar de la excedencia y no descontar nada por la lactancia acumulada ¿Cómo lo fundamentarías?
Muchas gracias y un saludo.