159 I Compatibilidad de la Prestación de Desempleo
En relación con la compatibilidad entre prestación y subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) El desempleo es incompatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidaden algún programa de fomento de empleo. Así:
– compatibilidad del subsidio de desempleo con el trabajo a tiempo parcial de empleada de hogar (TSJ Cataluña 18-2-05);
– compatibilidad del subsidio de trabajadores eventuales agrarios con el trabajo a tiempo parcial (TSJ Granada 3-4-01);
– compatibilidad de la prestación por desempleo a tiempo parcial, cuando después de rescindir un contrato a tiempo completo se firma, sin solución de continuidad, un nuevo contrato a tiempo parcial con la misma empresa, diferenciándose de la figura de la reducción de jornada, que por definición tiene carácter temporal a través de un ERE; la transformación de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial supone una novación contractual del mismo (TS 5-5-04; TSJ Galicia 16-2-09).
c) Cuando un trabajador realice un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, si pierde el trabajo a tiempo parcial, no puede percibir prestación o subsidio por desempleo; si pierde el trabajo a tiempo completo percibe prestación o subsidio por desempleo, deduciéndose de la cuantía correspondiente la parte proporcional al tiempo trabajado.
e) La Renta Activa de Inserciónes incompatible con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista del 25% de su cuantía durante 180 días.
f) Para el fomento del empleo de aquellos que perciben el subsidio por desempleo para mayores de 52 añosy para sustituir a trabajadores durante los periodos de formación se contemplan supuestos específicos de compatibilidad de la prestación o subsidio de desempleo con el trabajo (LGSS art.228.4 y 5; L 45/2002 disp.trans.5ª y 6ª).




Hola,estoy cobrando la RAI por segunda vez y me ha salido un trabajo a tiempo parcial con 5 horas a la semana por unos 280€ al mes,mi pregunta es en cuanto se me quedaria la RAI??? y otra pregunta es si trabajando a tiempo parcial sigue en pie la interdiccion de salir del pais?Gracias!