En relación con la compatibilidad entre prestación y subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) El desempleo es incompatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidaden algún programa de fomento de empleo. Así:
– se anula acta de infracción por dar ocupación a un beneficiario de prestaciones por desempleo, en base a una visita de la ITSS que se realizó al centro de trabajo de la empresa, encontrándose el perceptor sentado detrás de una mesa de trabajo con el ordenador encendido, sin la ropa de abrigo puesta, colocada en una silla con papeles de la empresa, por estimar la prueba insuficiente e inequívoca para demostrar la relación laboral por cuenta ajena, al poder estar consultando datos en su condición de socio de la empresa (TSJ Madrid cont-adm 13-10-05)
– se deja sin efecto la sanción de un acta de infracción extendida por compatibilidad con la prestación por desempleo a un miembro de una comisión liquidadora de una SAL, por no percibir retribución, al entender que no existiría un trabajo por cuenta ajena ni por cuenta propia (TS cont-adm 16-4-90).
b) Cuando un trabajador este percibiendo prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga una colocación a tiempo parcial, se le deduce del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado:
– se ha declarado la compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo de un médico a tiempo parcial, que ha perdido su anterior trabajo a tiempo completo, considerando que el tiempo de localización o disponibilidad en ningún caso se puede equiparar al tiempo de trabajo efectivo (TJCE 3-10-00, C-303/98; TS 19-11-04, Rec 355/04);
– compatibilidad del subsidio de desempleo con el trabajo a tiempo parcial de empleada de hogar (TSJ Cataluña 18-2-05);
– compatibilidad del subsidio de trabajadores eventuales agrarios con el trabajo a tiempo parcial (TSJ Granada 3-4-01);
– compatibilidad de la prestación por desempleo a tiempo parcial, cuando después de rescindir un contrato a tiempo completo se firma, sin solución de continuidad, un nuevo contrato a tiempo parcial con la misma empresa, diferenciándose de la figura de la reducción de jornada, que por definición tiene carácter temporal a través de un ERE; la transformación de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial supone una novación contractual del mismo (TS 5-5-04; TSJ Galicia 16-2-09).
c) Cuando un trabajador realice un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, si pierde el trabajo a tiempo parcial, no puede percibir prestación o subsidio por desempleo; si pierde el trabajo a tiempo completo percibe prestación o subsidio por desempleo, deduciéndose de la cuantía correspondiente la parte proporcional al tiempo trabajado.
d) Cuando el trabajador realice dos trabajos a tiempo parcialy pierda uno de ellos, tiene derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, sin deducción alguna. La obtención de un nuevo trabajo a tiempo parcial es incompatible con la prestación o subsidio que se le hubiera reconocido.
e) La Renta Activa de Inserciónes incompatible con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista del 25% de su cuantía durante 180 días.
f) Para el fomento del empleo de aquellos que perciben el subsidio por desempleo para mayores de 52 añosy para sustituir a trabajadores durante los periodos de formación se contemplan supuestos específicos de compatibilidad de la prestación o subsidio de desempleo con el trabajo (LGSS art.228.4 y 5; L 45/2002 disp.trans.5ª y 6ª).
FUENTE: Memento Francis Lefebvre
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Hola,estoy cobrando la RAI por segunda vez y me ha salido un trabajo a tiempo parcial con 5 horas a la semana por unos 280€ al mes,mi pregunta es en cuanto se me quedaria la RAI??? y otra pregunta es si trabajando a tiempo parcial sigue en pie la interdiccion de salir del pais?Gracias!