Ojo con las coletillas que se incluyen en los finiquitos y en las cartas de despido.
En este caso analizamos algo que es (era) muy común y es que la empresa despida disciplinariamente, reconociendo la improcedencia del despido, entregándole al trabajador la carta de comunicación del despido, abonándole la cuantía de la indemnización y la liquidación de salarios y pagas, añadiendo en la misma algo que es muy común “no teniendo nada más que reclamar por concepto salarial alguno hasta el día de la fecha”.
El supuesto que hoy traigo es el de un trabajador que interpuso demanda por reclamación de cantidad, no por despido, en una situación como la descrita en el párrafo anterior.
Pues bien el TSJ de Valencia en sentencia de 7/2/2012 recurso 1985/2011, analiza el valor liberatorio del finiquito y añade que en este caso el trabajador reclamó diferencias salariales con respecto a la indemnización, siendo esta de carácter extrasalarial–recordemos que la carta decía –no teniendo nada más que reclamar por concepto salarial-a tenor de lo establecido en el art 26.2 del ET y por ello la reclamación del trabajador era completamente válida, de hecho le estimaron la demanda en instancia y en suplicación y la empresa debió pagar las diferencias reclamadas por el trabajador.
Posteriormente la sentencia analiza el valor liberatorio del finiquito y, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, analiza las razones por las que podría carecer de valor liberatorio y son, entre otras:
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“Que el documento consista en un impreso en el que únicamente se cubran el desglose de la liquidación y la fecha figurando previamente editado el texto a interpretar
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Que se firme sin la presencia de los representantes de los trabajadores
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Que en el mismo día se firmó el documento de finiquito y la comunicación de extinción
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Que al trabajador no se le conceda plazo de preaviso.”
Sería recomendable tenerlo en cuenta en el momento de redactar y firmar en los finiquitos.
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