187 I Financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”

Ampliamos la información publicada en un post anterior.


RD 1674/2012, BOE 15-12-12.

Apoyo a jóvenes que desean trabajar en otro estado miembro de la UE y a las PYMES que contraten a estos jóvenes trabajadores europeos ofreciéndoles un programa de integración.

Tu primer trabajo EURES” es una acción propuesta por la Comisión Europea y respaldada por el Parlamento Europeo y el Consejo, que surge para promover y apoyar la movilidad laboral de los jóvenes en toda Europa. Su finalidad es proporcionar apoyo para la financiación a jóvenes que desean trabajar en otro estado miembro de la UE, así como a las PYMES que contraten a estos jóvenes trabajadores europeos ofreciéndoles un programa de integración.

Las ayudas tienen carácter de subvención en régimen de concesión directa. Su gestión corresponde al SEPE y, en virtud del Convenio que ha celebrado con la Comisión Europea, el número máximo de beneficiarios que pueden acogerse es de:
– 500 jóvenes españoles que ejerzan su movilidad laboral en otros países;
– 50 jóvenes de otros países que se incorporen a PYMES españolas.
No entran dentro del objeto de estas subvenciones ni las prácticas que no impliquen contratación laboral; ni los trabajadores que son enviados temporalmente por sus empresas a otro país miembro de la UE, sin ser específicamente contratados para ello; ni los empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia, salvo la ayuda para una entrevista de trabajo.

Se ofrecen, por tanto, estos dos tipos de ayudas:
A) Subvenciones a jóvenes trabajadores para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la UE.
Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios son:
– tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive;
– estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes;
– haber sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES-España;
– ser nacionales o residentes de manera legal en cualquiera de los países de la UE;
– que el puesto de trabajo para el cual se realiza la entrevista o al que se va a incorporar se localice en un país de la UE distinto al de residencia.
La solicitud pueden realizarla los jóvenes trabajadores que hayan sido seleccionados a través de un proceso llevado a cabo por la Red EURES España, una vez que la empresa haya confirmado al consejero EURES su interés en realizar una entrevista y/o contratar al joven en otro país europeo, con un contrato de duración superior a seis meses.

B) Subvenciones a PYMES para facilitar el acceso y la integración de jóvenes trabajadores en países europeos distintos al de su residencia habitual.
Las empresas beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:
– ser una empresa legalmente constituida en alguno de los estados miembros de la UE;
– tener una plantilla 250 trabajadores como máximo;
– contratar a uno o varios trabajadores jóvenes, de entre 18 y 30 años, inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, para ocupar puestos de trabajo en un estado miembro de la UE diferente al de su residencia habitual, por un período mínimo de seis meses;
– gestionar el proceso de selección a través de la Red EURES España;
– organizar un programa de integración para los trabajadores jóvenes seleccionados;
– garantizar que los trabajadores jóvenes cumplen los requisitos indicados para la subvención anterior;
– cumplir los requisitos generales para ser beneficiarias de una subveción (L 38/2003 art.13 y 14);
– la contratación ha de ser laboral y conforme a la legislación del país donde se vaya a desempeñar el puesto de trabajo.

El programa de integración consta de un paquete de formación preparatoria y de otras actividades de apoyo y está destinado a mejorar las habilidades, competencias y la adaptabilidad de los trabajadores jóvenes a un entorno de trabajo en el extranjero. Puede realizarse en periodos consecutivos o separados, siempre que comience durante las tres primeras semanas de trabajo. No existen requisitos de duración específicos, pero debe ser realista.

Los componentes de este programa son:
a) Formación externa o interna o tutorías en el puesto de trabajo.
b) Cursos de idiomas del de el país de acogida y/u otra lengua que exija el puesto de trabajo.
c) Apoyo administrativo y ayuda a la incorporación laboral, que pueden ser específicos en el caso de los trabajadores con discapacidad.

La empresa debe presentar una comunicación del programa a desarrollar y declarar la contratación de los jóvenes trabajadores. Las necesidades de formación que va a cubrir el programa han de identificarse no más tarde de la fase de entrevistas.

En la solicitud, la empresa debe incluir la declaración del jovén trabajador de haber recibido o estar recibiendo la formación. El plazo máximo para presentarla es de 30 días desde la finalización de la formación.

Tanto la subvención para jóvenes trabajadores, como la de PYMES, pueden tramitarse por Internet a través del portal del SEPE, en la dirección http://sede.sepe.gob.es. Todos los impresos y modelos de solicitud o comunicación para tramitar la ayuda están, además de en la web, en el RD 1674/2012 Anexos 4 a 11.

Fuente: Actum Francis Lefebvre

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Post by Juan Antonio

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