19I SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Según establece el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se entenderá por riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador/a sufra un determinado daño derivado del trabajo.
En el supuesto de las trabajadoras embarazadas, la LPRL establece en su artículo 26 que será necesario llevar a cabo una evaluación de las condiciones y de las situaciones a las que se encuentran expuestas estas trabajadoras, en sus respectivos puestos de trabajo, para detectar la existencia de una posible situación de riesgo tanto para ellas como para el feto.
Si se detecta la existencia de una situación de riesgo, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para adaptar las condiciones del puesto de trabajo a la trabajadora, y en el caso de que no sea posible llevar a cabo la adaptación, cabe la posibilidad de cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo en el cual no se encuentre expuesta a situaciones que puedan influir de forma negativa en su salud.
Si el empresario no puede garantizar la inexistencia de riesgo para la trabajadora embarazada, entonces debe elaborar un documento en el que exponga claramente que no es posible la adaptación del puesto a las condiciones de la trabajadora y que no existe un puesto de trabajo exento de riesgos, este documento deberá ir firmado por un responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (un Técnico de Prevención de la empresa con la que se tenga concertado este servicio o la persona que dentro de la empresa desempeñe las labores preventivas).
Con este documento, los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo a la que se encuentre adherida el empresario o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en el supuesto de que el empresario no se encuentre asociado a una Mutua de Accidentes para la cobertura de las contingencias profesionales), previo reconocimiento médico a la trabajadora, emitirán un informe en el que se reconozca o no la situación de riesgo.
Reconocida la situación de riesgo, el empresario podrá, o más bien debería suspender el contrato de trabajo de la trabajadora durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Durante el periodo en el cual la trabajadora se encuentre en esta situación de suspensión de su contrato de trabajo, percibirá una prestación equivalente al 100% de su base reguladora por contingencias profesionales. El pago de la prestación lo realiza directamente la Mutua de Accidentes de Trabajo o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (según con quien tenga el empresario concertado la cobertura de las contingencias profesionales).
El empresario, por tanto no tiene que abonar cantidad alguna a la trabajadora mientras persista esa situación, pero si tendrá que seguir cotizando e ingresando a la seguridad social las cuotas correspondientes.
En el supuesto de que el empresario contrate a una persona desempleada para sustituir a la trabajadora que tiene suspendido el contrato de trabajo por la existencia del riesgo, tendrá derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, considero necesario, a modo de resumen, tener en cuenta lo siguiente:
  • Existen pocos puestos de trabajo en los que una trabajadora embarazada no esté expuesta a situaciones que puedan perjudicar a su salud o a la de su futuro hijo.
  • Hay que poner una especial atención a las condiciones en las que prestan sus servicios las trabajadoras embarazadas y promover que, al menor indicio de peligro, la trabajadora se dirija a la Mutua o al INSS para solicitar que se le reconozca la existencia de riesgo para el embarazo.
  • La trabajadora en esta situación va a tener cubiertas sus necesidades puesto que va a recibir una prestación económica que no va mermar su poder adquisitivo.
  • El empresario no abona salario alguno a la trabajadora que tenga el contrato suspendido y evita la situación de riesgo para la empleada. You can also have your page source xnspy not working for iphone 6 tabs show up on top of the address bar, called the tab strip.
  • El empresario puede contratar a una persona desempleada (inscrita en oficina de empleo) y bonificarse la totalidad de las cuotas de la seguridad social por este trabajador sustituto.
  • Esta bonificación se mantiene durante la situación de maternidad (el descanso maternal de 16 semanas) y durante el periodo de lactancia
Por tanto al empresario no le cuesta nada salvaguardar y proteger la salud de la trabajadora embarazada y/o de su futuro hijo, y tampoco le supone ningún problema ni ningún perjuicio económico el tener que contratar a una persona para que la sustituya.
Teniendo en cuenta la situación en la que nos encontramos actualmente, en la que se producen cada vez menos nacimientos (y no se prevé que la situación vaya a cambiar), en la que existe un porcentaje muy alto de población que percibe pensión de jubilación en referencia a los que están trabajando y contribuyen para el sostenimiento del sistema de pensiones y que este porcentaje de población jubilada será más alto dentro de pocos años, considero que deberíamos reflexionar acerca del grave problema que tenemos y vamos a seguir teniendo si no protegemos y favorecemos la natalidad.

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Post by Juan Antonio

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