Según establece el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se entenderá por riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador/a sufra un determinado daño derivado del trabajo. En el supuesto de las trabajadoras embarazadas, la LPRL establece en su artículo 26 que será necesario llevar a cabo una evaluación de […]
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