Artículo art.53.1.b del Estatuto de los Trabajadores. Con ocasión de la entrega de la comunicación escrita del despido, la empresa debe poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades. Cuando se trata de […]
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