222 I Embarazo y Periodo de Prueba

Hoy comparto esta información interesante referente a la extinción de un contrato de trabajo en periodo de prueba en el supuesto de trabajadoras embarazadas.

La he extraído del Memento Social de Francis Lefebvre, espero que os resulte útil.

La circunstancia de que la resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba no consista en un despido causal, fundado en una serie de motivos tasados, sino en una decisión no motivada, no excluye que desde la perspectiva constitucional sea igualmente ilícita una resolución discriminatoria, que amparada en tal facultad extintiva, encubra en realidad una vulneración de derechos fundamentales. La facultad de resolución concedida al empresario para extinguir el contrato de trabajo durante el período de prueba, está limitada en el sentido de que no se puede hacer valer por causas ajenas al propio trabajo en contra de un derecho fundamental, lo que paulatinamente va abriendo la vía de la necesidad de motivación de la decisión extintiva, que sería así más acorde, en general, con la propia causalidad del período de prueba. Por tanto, se consideran decisiones nulas, con el efecto de readmisión inmediata del trabajador, aquellas extinciones del contrato de trabajo producidas durante el período de prueba que tuvieran como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien que se produzcan con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (TCo 94/1984). A todo ello, debe de añadirse la especial protección de la trabajadora embarazada.

En situación de embarazo, sobre la que existen numerosas decisiones judiciales, se consideró nulo el cese en período de prueba, al no ser el mismo procedente, y estar la trabajadora en IT por riesgo de embarazo (TSJ Extremadura 27-12-05).

No supone vulneración de derechos fundamentales cuando la empresa conocía desde el inicio de la relación laboral la situación de embarazo, que no fue obstáculo para su formalización (TSJ C.Valenciana 30-6-10, TSJ Madrid 30-6-10, Rec 1044/10 y 30-9-09, TSJ Sevilla 26-2-08, TSJ Madrid 25-11-03, Rec 3743; TSJ Burgos 23-7-02), o cuando se acredita una razón suficiente, como no haber superado con eficacia las pruebas en el trabajo (TSJ Valladolid 29-4-09), y no conocía la empresa tal situación de embarazo (TSJ Granada 25-7-07, TSJ Madrid 7-5-07, 18-7-06, y 24-9-10, TSJ Aragón 18-6-03, TSJ Valladolid 20-1-03, ), o cuando conociendo el embarazo y posterior aborto, acredita la empresa la existencia de diversas quejas de los clientes sobre la trabajadora (TSJ Cataluña 7-12-10, Rec 423/10; TSJ Valladolid 22-9-10). 

Se considera nula la extinción cuando se decide tras comunicar la trabajadora a la empresa su embarazo, sin ninguna motivación añadida que lo justifique (TSJ Valladolid 21-2-07, C.Valenciana 31-1-06), aplicando así la protección que, para el despido, deriva del ET art.55.5. b) (TSJ Cataluña 10-3-09, TSJ Madrid 27-11-07). Pues, en el cese de la relación laboral de trabajadora embarazada, o es procedente o nulo (TSJ Castilla-La Mancha 6-4-09, TSJ Valladolid 24-9-08), conforme a la Directiva 92/85/CEE de 19-10-92, incluso aunque no conozca la empresa dicha situación (TCo 92/2008), desplazándose la carga de la prueba (TSJ Las Palmas 20-2-06). Siendo procedente si se acredita la existencia de motivo suficiente (TSJ Málaga 12-4-07), pero no si la extinción, sin otra justificación, viene después de tener conocimiento la empresa de la situación de embarazo (TSJ Cataluña 24-10-05), siendo entonces carga probatoria del empresario demostrar lo razonable de la decisión extintiva, totalmente apartada de la situación de embarazo (TSJ La Rioja 11-10-05, TSJ Murcia 4-7-05, TSJ Madrid 26-4-04, TSJ Las Palmas 9-12-03, Rec 1176 y 26-7-02), consecuencia de la inversión de la misma (TSJ Sevilla 18-7-02, TSJ Cataluña 23-10-01, TSJ Madrid 10-7-01, Rec 2279/01; TSJ País Vasco 13-3-01, Rec 118/01), pues la naturaleza del período de prueba queda alterada en aras de un interés superior, como es el de la maternidad (TSJ Galicia 4-2-05), con posible indemnización por daños morales (TSJ Cataluña 15-9-03, Rec 3451/04), si bien la trabajadora debe acreditar que comunico a la empresa su estado (TSJ C.Valenciana 17-12-04, Rec 3227). Finalmente, en unificación de doctrina -con votos particulares-, se ha considerado que la extinción en período de prueba de contrato de trabajadora embarazada no tiene protección objetiva, de tal manera que es necesario para acordar la nulidad de la extinción (si no es procedente), que la empresa tuviera conocimiento de dicha situación (TS 18-4-11).

Fuente: Actum Francis Lefebvre

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Post by Juan Antonio

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