22I CONSULTA: DUDA ARTÍCULO 23 Estatuto de los Trabajadores
Francisco nos comenta: Como muchos españoles trabajo en una empresa de un trabajo que nada tiene que ver con mi formación. Mi pregunta es si me ampara la nueva redacción del art 23 ET para poder pedir un permiso para cursar un Curso Superior – Master en Asesoría Laboral. No tenemos turnos, es jornada partida . Ya una vez me concedieron un permiso similar adaptando la distribución de horas diarias. Necesitaría solo la tarde del jueves.¿Me lo pueden denegar?
Estimado Francisco, el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores regula la posibilidad de solicitar a la empresa cierta flexibilidad para hacer posible la promoción y la formación profesional de los trabajadores, la norma establece que si éstos cursan estudios, tienen los siguientes derechos:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
El artículo continúa diciendo:
En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.
(Los permisos para realización de estudios, aunque no estén previstos en convenio, están reconocidos en el ET y, por tanto, no necesitan ningún desarrollo para su aplicación, aunque se pueden pactar sus términos concretos).
Y finaliza así:
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Aunque estos permisos no se condicionan, en principio, a las necesidades y organización del trabajo, se entiende que el trabajador debe preavisar, para que la empresa pueda adaptar su organización. Es necesario, además que se concrete el horario de los estudios para la obtención del derecho. En cuanto a su justificación, ha de estarse a lo que pacten las partes.
La interpretación que hemos de dar a este artículo debe ser “amplia” y no debemos entender que la regulación tiene como objeto exclusivo la mejora en el puesto de trabajo desempeñando. El trabajador puede solicitar a la empresa que adapte el horario de trabajo para que poder asistir a clases o cursos para mejorar su capacitación, y por tanto, formarse para adquirir conocimientos que nada tengan que ver con el puesto que está desempeñando (como puede ser tu caso Francisco)
No obstante, el permiso retribuido regulado en el apartado 3 del artículo 23 del ET, que es el que ha introducido la Reforma Laboral, sí que queda necesariamente condicionado a que la formación esté directamente vinculada con las funciones que el trabajador desempeñe.
Por tanto Francisco tu solicitud debería estar encaminada a la petición de adaptar tu horario para poder asistir al curso, y no parece factible, al menos de momento, que puedas solicitar el permiso retribuido de 20 horas.
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Muchísimas Gracias.En efecto, el curso Master que pretendo hacer nada tiene que ver con el trabajo que realizo en la empresa.Por eso quiero cursarlo, porque soy titulado universitario y deseo dedicarme a mi verdadera profesión.
Soy consciente que no va a ser retribuido , solamente deseo recuperar esas 3 horas y media de los jueves que se solapa con el horario del curso.
Creo que haces una labor sensacional para los que como yo intentamos introducirnos en esta profesión y para la gente que por desconfianza deja de ejercer sus derechos.
Un placer.No dudaré en recomendar tu blog.
buenos días,
tengo una duda que me preocupa a mí y a varias compañeras. En el ET a día de hoy se reconoce el derecho a 20 horas de formación al año -acumulables hasta 5 años- y para tener permiso retribuido, la formación ha de tener relación con el puesto de trabajo ocupado. Hasta aquí está claro.
Este punto del art 23 del ET tiene vigencia desde julio/12, tengo entendido.
Mi pregunta es: las horas de formación generadas antes de julio del 2012 (2011, 2010 por ej, no están reconocidas?
que texto tenía el art 23 anterior a julio/12? reconocía y cuantificaba algún tiempo de formación?
muchísmimas gracias. Quedo a la espera.