292 I Modificación de jornada a través de WhatsApp
Hace tres semanas recibí una llamada de una trabajadora que me preguntaba si su su empresa le podía aumentar la jornada de trabajo.
El caso es el siguiente:
En su contrato de trabajo la jornada que aparece es de 40 horas semanales. Sin embargo desde el primer día de trabajo nunca realizó esa jornada de 40 horas, la jornada efectivamente realizada era de 35 horas. Después de 13 años trabajando 35 horas a la semana, el Gerente de la empresa le comunica un Jueves que a partir del Lunes siguiente debe empezar a trabajar las 40 horas semanales, y además le da “libertad” para que elija como trabajar esas 5 horas de más, pero necesita saberlo al día siguiente (Viernes).
Al día siguiente (Viernes) la trabajadora tiene muchas dudas. No ha asimilado todavía que debe trabajar las 40 horas, necesita asesoramiento. Antes de dar una respuesta en la empresa quiere conocer en qué situación se encuentra y qué es lo que puede hacer.
La trabajadora en ningún momento tiene intención de desobedecerel mandato de su Jefe, pero quiere saber:
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Si es posible que tras 13 años trabajando 35 horas a la semana, la empresa pueda exigirle, de un día para otro, que trabaje la 40 horas semanales.
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Y que implicaciones tiene el hecho de que no se le imponga un determinado horario (la verdad es que le parece extraño que la empresa le deje elegir cómo distribuir tu jornada de trabajo).
El Viernes, que es el día en el que debe comunicar cuál es el nuevo horario, el Gerente no va a trabajar a la oficina ni tampoco se puede comunicar con él, por lo que no le queda más remedio que esperar al Lunes para hablar con él.
El Gerente le envía un mensaje por WhatsApp el Sábado por la tarde pidiéndole que le comunique cuál va a ser el horario. La trabajadora no le contesta, al considerar que esa forma de proceder del Gerente no es correcta.
El Domingo recibe otro WhatsApp, con la misma pregunta, y su reacción es la misma.
El Lunes al llegar a la oficina se dirige a hablar con el Gerente y éste, de muy mal humor, le dice que no tiene nada de qué hablar.
Lo que me sorprende del caso es que:
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El Gerente envía un WhatsApp a la trabajadora, en vez de reunirse con ella, enviarle un email o llamarla por teléfono.
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Lo hace durante el fin de semana, es decir, fuera de su Jornada Laboral.
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Se “enfada” porque la trabajadora no ha respondido a sus “mensajes”.
Y yo me pregunto:
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¿Es WhatsApp el medio “ideal” para comunicarse con un empleado para tratar un asunto como el planteado en este post?
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¿Va a convertirse WhatsApp en un sistema similar al correo electrónico para que el trabajador y la empresa puedan comunicarse?
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¿Qué límites existen al uso del WhatsApp dentro de la empresa?
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¿Se pueden gestionar las relaciones laborales mediante WhatsApp?
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¿Existe algún Asesor Laboral que recomiende a su cliente (ya sea empresa o trabajador) que utilice WhatsApp como sistema de comunicación o notificación?
En relación a este asunto, ayer día 5 de Mayo apareció publicada en la edición digital de El Economista la siguiente noticia: WhatsApp se ha convertido en la mejor arma para controlar a los empleados.
¿Se usa WhatsApp en vuestras empresas? Espero vuestras respuestas, comentarios y experiencias.
Estos son algunos comentarios y opiniones de usuarios en mi red de LinkedIn, como podréis comprobar existe una opinión/criterio unánime sobre esta conducta empresarial. Coincido con todos ellos, y agradezco sus aportaciones.
En referencia a la cuestión de si se puede considerar que tras 13 años existe una condición más beneficiosa en relación a la jornada de trabajo, la respuesta es que no y daré mi punto de vista en otro post que publicaré en breve.
Muchas gracias a todos!!!!
Espero que este post te haya sido de ayuda. No dejes de acudir a mi cuando tengas dudas o problemas. Para contactar conmigo AHORA haz click aquí.
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La tecnología debe ayudar y facilitar las cosas, pero también tiene que tener límites y no convertirnos en esclavos del móvil, y a su vez, del trabajo 24 horas 365 días. En éste caso, creo que son asuntos que deben tratarse cara a cara, y además, el Jefe debe respetar la jornada de descanso de la trabajadora. NO HAY NADA que no pueda esperar al lunes.
CREO QUE EL JEFE, SE PUDO ENFADAR O NO, PERO LA NO CONTESTACION POR PARTE DE LA TRABAJADORA NO PUEDE CREAR EN INGUN MOMENTO NINGUNA REPERCUSION LEGAL NI REPRESARIA CONTRA ELLA. LO QUE REALMENTE NO TENGO CLARO ES SI UNA TRABAJADORA PUEDE DEMOSTRAR QUE DURANTE 13 AÑOS SU JORNADA ES DE 35 HORAS, ESTA SUBIDA NO SE PODRA CONSIDERAR COMO MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, AUNQUE HACE 13 AÑOS FIRMARA LA REALIZACION DE 40 HORAS. ENTIENDO QUE LAS 35 HORAS SE HAN CONVERTIDO EN LA JORNADA LABORAL DE LA EMPRESA.
Estoy de acuerdo en el tema de ¿cómo demuestras que has estado trabajando menos de lo firmado en contrato?, aunque haya sido durante 13 años, en todo caso se considera una mejora voluntaria y sobre el papel no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cuanto al whassap, es verdad que se ha convertido en un medio comodo para comunicar cuestiones de última hora, pero como va con nosotros a todas partes en el móvil no podemos escapar al hecho de prestar atención al su sonido cuando llegan los mensajes, por lo tanto se mete en tu vida privada, y se pueden cruzar ciertos límites. El email sin embargo lo miras cuando tu puedes o quieres.
Como ejemplo diré que yo y otra compañera trabajamos organizando acciones formativas, la mayoria empiezan fuera de nuestro horario laboral, y si bien al principio el whassap nos facilitó resolver incidencias, se ha convertido en un trastorno cuando uno de nuestros docentes nos envia mensajes de diversas incidencias a la hora que le viene en gan, a las 21 o 22 horas, en fin de semana, en vez de hacerlo bien durante el horario de los cursos o bien durante nuestra jornada, porque desde nuestra casa tampoco podemos resolver nada