323 I La Incapacidad Permanente Total ¿Cómo saber si es consecuencia de Enfermedad Común o Accidente Laboral? Agravación de Enfermedad Preexistente por causa de lesión en el trabajo
Es Accidente Laboral toda agravación de Enfermedad Preexistente por Causa de Lesión en el Trabajo.
Sentencia del TS de fecha 3-7-13.
Es objeto del presente recurso de casación para unificación de doctrina, la calificación, como contingencia común o profesional, de la incapacidad permanente total. Los hechos sobre los que versa el recurso consisten en que el día 4-3-10 sufrió un tirón en la zona lumbar, emitiéndose por la mutua parte de baja de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, tras alta por mejoría, la dolencia fue objeto de diversas bajas laborales. La última de ellas finalizó con la declaración de incapacidad permanente total por enfermedad común. La sentencia recurrida acepta que la baja de 4-3-2010 se debió a accidente laboral, pero rechaza esa calificación para la última baja por la inexistencia de un nexo causal entre la patología causante de la baja y el trabajo, nexo que no se podría presumir al haberse presentado la dolencia fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral. Pero el TS entiende que esta argumentación es rechazable porque las diversas bajas laborales que tuvieron lugar muestran que el trabajador no llegó a curar de la patología incapacitante, porque recayó en los mismos síntomas que presentó al principio. Así pues, como nos encontramos ante una recaída en la lesión que provocó la primera baja, procede la calificación de accidente laboral que se dio a la primera. Los razonamientos sobre la existencia de una patología preexistente no son acogibles porque los hechos declarados muestran que la patología lumbar que presentaba el trabajador se agravó a raíz del accidente.
Como no consta que se hubiese diagnosticado antes, ni que hubiese provocado bajas laborales con anterioridad, hay que concluir que el proceso morboso estaba silente y que fue el accidente de 4-3-2010 el que lo agravó y provocó que sus efectos incapacitantes saliesen a la luz y provocaran sucesivas bajas laborales a partir de ese día (LGSS art.115-2-f). Consecuentemente, la recaída en la lesión que agravó el accidente merece el calificativo de accidente laboral.
Fuente: Actum Francis Lefebvre