329/Nulidad del Despido por Razón de Enfermedad

Despido Nulo por Enfermedad

Despido Nulo por Enfermedad

Breve resumen de la Sentencia STSJ Castilla-La Mancha, a 06 de julio de 2023  en la que se debe resolver si Un Despido en caso de IT ¿es Nulo o Improcedente?

Vamos con el resumen:

Antecedentes de hecho:

  • Coral trabajó para el Ayuntamiento de Villamiel de Toledo bajo un contrato temporal de sustitución desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, cubriendo a otros empleados que tenían derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
  • El 13 de junio de 2022, Coral comenzó un proceso de incapacidad temporal debido a una enfermedad, específicamente, ciática.
  • El 28 de junio de 2022, el Ayuntamiento le comunicó a Coral su despido sin proporcionar una razón disciplinaria. Reconoció que el despido era improcedente y le ofreció una indemnización por despido.

Fundamentos de derecho:

  • La demandante alegó que su despido fue nulo y que se violaron sus derechos fundamentales, particularmente su derecho a la integridad física, ya que se realizó debido a su enfermedad.
  • La sentencia se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que un despido relacionado con una enfermedad puede considerarse discriminatorio y nulo si la enfermedad es duradera y limita la capacidad de la persona para trabajar en igualdad de condiciones.
  • Sin embargo, se enfatiza que no todos los casos de baja por enfermedad califican como discapacidad, y la mera existencia de una baja por enfermedad no justifica automáticamente la nulidad del despido.
  • La nueva Ley 15/2022 sobre igualdad de trato y no discriminación se menciona como un elemento que introduce nuevos matices en la evaluación de casos en los que un trabajador es despedido mientras está enfermo y de cómo se debe aplicar la inversión de la carga de la prueba.

Resolución:

  • La sentencia determina que el despido de Coral fue Nulo  porque se basó en su situación de incapacidad temporal debido a la enfermedad y no se proporcionó una justificación válida.
  • Como resultado, la sentencia ordena la readmisión de Coral hasta la fecha original de finalización de su contrato temporal, el 30 de septiembre de 2022.
  • No se otorga una indemnización por la violación de derechos fundamentales, ya que esto no se solicita en la demanda ni en el proceso.

Enlace a la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a4f863fb205873c0a0a8778d75e36f0d/20230822

Sigue a Áurea Laboral en Instagram

Para estar al tanto de las últimas noticias y oportunidades formativas ofrecidas por Áurea Laboral, te recomiendo seguir sus perfiles de Instagram.

En @aurea_laboral_asesoria, encontrarás noticias e información importante sobre las últimas novedades laborales, mientras que @aurealaboral_formacion te mantendrá informado sobre sus programas de formación práctica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *