54 I Dictan la primera sentencia contraria a un despido colectivo con la nueva reforma laboral
Según publica hoy el Diario Expansión el TSJ de Madrid ha dictado una sentencia que anula un despido colectivo (producido tras la Reforma Laboral) al encontrar defectos de forma.
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Es importante tener en cuenta que tras la Reforma Laboral, para llevar a cabo un Despido Colectivo:
- Ya no es necesaria la autorización administrativa.
- Los jueces deberán limitarse a analizar los hechos alegados por la empresa, sin entrar a valorar otros aspectos como la razonabilidad o la proporcionalidad de la medida.
Esto no significa que la empresa lo tenga “chupado“. Ahora más que nunca la autoridad laboral y los jueces y magistrados van a COMPROBAR que se han cumplido los requisitos LEGALES recogidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y en el supuesto de que no sea así podrán declarar nulo el despido colectivo.
Por tanto tras la entrada en vigor del RD Ley 3/2012, la empresa que pretenda llevar a buen puerto un ERE deberá ser mucho más escrupulosa que antes en lo que respecta a los trámites y requisitos formales.
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