Resumen de la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 08 de Junio de 2012.
Despido improcedente. Opción empresarial por la readmisión. Nuevo despido disciplinario ante la negativa del trabajador a reincorporarse a su puesto. Improcedencia. Para que el empleador pueda ejercer su poder disciplinario en ese espacio de tiempo es necesario que el trabajador restaure la relación laboral, reincorporándose a su puesto de trabajo, a partir de cuyo momento si que podrá ser objeto de las sanciones que correspondan a sus incumplimientos, pero mientras esta no se produzca el efecto que fija la norma es el de pérdida de la retribución durante la ejecución provisional de la sentencia.
Preceptos legales:
Artículo 295. 1 de la LPL (actualmente artículo 297 de la LRJS)) que establece: “Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna. ”
Y artículo 297 de la LPL (actualmente artículo 299 de la LRJS) que establece: “El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la perdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores. ”
Resumen de la Sentencia
La trabajadora fue despedida por la empresa, dicho despido fue declarado improcedente en instancia. Related resources ace the amcas essay med school, amcas & personal statement consulting services what should you include in homework-writer.com/ your amcas essay. La empresa opta por la readmisión y comunica a la trabajadora mediante burofax que debe reincorporarse a espera de la resolución del recurso de casación que tiene pendiente de presentar.
La trabajadora presenta escrito en el Juzgado en el que manifiesta que su situación médica le impide la reincorporación, adjuntando parte médico de asistencia de su médico de cabecera y un parte de urgencias en el que se diagnostica una “crisis de ansiedad”.
Tras varios días en los que permanece en esa situación que le imposibilita reincorporarse, recibe notificación de la empresa en la que se le comunica un nuevo despido (disciplinario) por faltas de asistencia al trabajado durante 11 días.
La trabajadora demanda otra vez a la empresa por este nuevo despido y en instancia es declarado procedente. Recurre en casación y el TSJ resuelve de la siguiente manera:
Cuando se dicta sentencia declarando, como en este caso, el despido improcedente, el empresario debe realizar la opción que marca la norma y si lo hace por la readmisión y la sentencia es objeto de recurso, durante su tramitación se abre la ejecución provisional en los siguientes términos:
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El empresario debe abonar durante la tramitación del recurso los salarios o retribuciones que correspondan al trabajador.
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El empresario, sobre el que recae aquella obligación, puede requerir al trabajador que se reincorpore y preste servicios durante ese espacio de tiempo.
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El trabajador que no atiende el requerimiento sin causa justificada pierde los salarios.
En definitiva el demandado lo que tenía que haber hecho ante la falta de reincorporación de la demandante es, simplemente, no abonar los salarios de tramitación y no activar un despido, adoptando una decisión que no era la legalmente establecida.
Ello no significa que en ese espacio de tiempo el empleador no pueda ejercer su poder disciplinario pero para ello es necesario que el trabajador restaure la relación laboral, reincorporándose a su puesto de trabajo, a partir de cuyo momento sí que podrá ser objeto de las sanciones que correspondan a sus incumplimientos, pero mientras ésta no se produzca el efecto que fija la norma es el de pérdida de la retribución durante la ejecución provisional de la sentencia.
Entiende el TSJ que al no haberse producido la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y al existir una justificación para ello (escrito presentado en el Juzgado, conforme a lo regulado en el artículo 297 de la LPL), no cabe la posibilidad de que la empresa active un despido disciplinario.
Fuente: Revista CEF Trabajo y Seguridad Social – Legislación y Jurisprudencia
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