Resumen de la sentencia del TS de fecha 4-6-12.
Es conforme a derecho la práctica empresarial de exigir un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta para justificar la licencia ampliada de cuatro días en los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El comité de empresa de un grupo de supermercados plantea conflicto colectivo pidiendo que se declare nula o improcedente la práctica empresarial consistente en exigir un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta o de 90 minutos de ida e igual tiempo de vuelta. Pide, además, que se declare que por desplazamiento, a efectos del convenio, debe tenerse cualquier viaje fuera del término municipal, con independencia de la distancia recorrida o del tiempo empleado en el viaje. For those of you dreading this exam even
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El comité argumenta que se produce una infracción del Convenio Colectivo de empresa art. 12. b, que debe ser interpretado según su tenor literal y que dice que los trabajadores tienen derecho a dos días en los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo es de cuatro días.
Desestima el recurso el Tribunal alegando que cualquier viaje a otra localidad no genera el derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de esta ha de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada.
Han de ser las circunstancias particulares concurrentes las que en cada caso justifiquen la concesión de la licencia de cuatro días, lo que no puede hacerse con carácter general, máxime cuando durante veinte años se ha venido respetando por todos los empleados y por el comité de empresa esa forma de entender el Convenio Colectivo.
Fuente: Actum Francis Lefebvre
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