104 I Ante la Falta de Tesorería El Gobierno “Echa Mano” Por Primera Vez del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

¿Qué es el Fondo de Reserva de la Seguridad Social?
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social surge como consecuencia de la exigencia institucional para el sistema de Seguridad Social, en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre fuerzas políticas y sociales y el Gobierno, de establecer fondos especiales de estabilización y reserva destinados a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social.

Un poco de historia.
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social nace de la necesidad de contar con un mecanismo que atenúe los efectos de los ciclos económicos. Su evolución ha estado marcada por el consenso de fuerzas políticas y sociales. – El Pacto de Toledo (1995) incluyó entre sus recomendaciones la constitución de reservas en el nivel contributivo para atenuar los ciclos económicos. Cristalizó en el Acuerdo de Consolidación y Racionalización del Sistema de 1996.- La ley 24/1997 recoge esas recomendaciones e institucionaliza el Fondo de Reserva.- La Ley de Estabilidad Presupuestaria (2001) prevé que el superávit del sistema de la Seguridad Social vaya a parar al fondo de forma prioritaria.- El importante volumen económico que adquiere esta “hucha”, hace necesaria una ley específica (28/2003) y un reglamento que la desarrolla (337/2004).
●¿De qué se nutre?
De los excedentes del sistema, de los rendimientos del propio fondo y de las inversiones que se hayan hecho con sus activos y de aportaciones extraordinarias aprobadas por el Consejo de Ministros. Hasta ahora, todos los años se han producido esas dotaciones extra, salvo en 2009 y en el mismo 2011.
Como excedentes del sistema se entiende tanto el saldo positivo de ingresos y gastos en pensiones y su gestión, como el excedente que procede de la gestión de las bajas por enfermedad común por parte de las mutuas.
●¿Para qué puede usarse?
La ley es clara: se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión.
●¿Cuándo se puede usar?
Sólo se puede usar en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social. En todo caso, la disposición de activos será de menos del 3% de lo necesario para pagar las pensiones contributivas y sus gastos de gestión. Siempre precisará de autorización previa del Consejo de Ministros.
Se entenderá producida tal situación cuando las previsiones de liquidación presupuestaria arrojen un resultado negativo durante tres semestres consecutivos. O bien, cuando, tras un ejercicio completo con déficit, la previsión de liquidación del primer semestre del ejercicio siguiente sea también negativa, y entre ambos resultados negativos superen el 3% del montante presupuestado para pagar pensiones contributivas y su gestión.
●¿Dónde puede invertirse el dinero del fondo?
El Fondo de Reserva podrá invertir en títulos emitidos por personas jurídicas públicas nacionales y extranjeras, de calidad crediticia elevada y con un significativo grado de liquidez. En la actualidad, el 89,69% está destinado a activos españoles (letras del Tesoro, Bonos del Estado, etc.) y el resto a activos extranjeros: de Alemania (1.981,29 millones), Francia (2.585,97 millones) y Países Bajos (1.601,34 millones).
●¿Quién decide dónde se invierte?
Existe un Comité de Gestión que se dedica al superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica. Está presidido por el secretario de Estado de la Seguridad Social, el vicepresidente primero será el secretario de Estado de Economía, y el vicepresidente segundo, el secretario de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.
●¿Cómo funciona?
La gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social la efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, igual que las adquisiciones de los activos financieros del Fondo de Reserva los realiza la Tesorería a través del Banco de España, que actúa como agente y banco depositario.


Sobre el Fondo de Reserva:




El pasado jueves 27 de Septiembre de 2012 se aprueba en Consejo de Ministros una DISPOSICIÓN DE EXCEDENTES PRESUPUESTARIOS AFECTOS AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se acuerda la disposición de excedentes presupuestarios, consignados en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, por importe de 3.063 millones de euros.
Se cumple el compromiso del Pacto de Toledo de garantizar las pensiones y proteger a los pensionistas en los momentos bajos del ciclo económico.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la disposición de excedentes presupuestarios afectos al sistema de Seguridad Social, consignados en el Fondo de Reserva, por importe de 3.063 millones de euros. A 27 de septiembre el importe provisional total del Fondo asciende a 69.252,36 millones de euros.
El importe de esta disposición se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, en estricta aplicación de la Ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, del 29 de septiembre de 2003, y del Real Decreto de 27 de febrero de 2004 por el que se desarrolla dicha Ley de 2003.
Se hace frente, con ello, a los efectos de la crisis económica sobre el sistema de pensiones, ya que la caída de los ingresos acumulada en los últimos años, unida al incremento de gasto, ha provocado el cierre de dos ejercicios consecutivos en déficit (2010 y 2011), cuando la Ley prevé únicamente un mínimo de dieciocho meses para acceder a la financiación de los excedentes del Fondo de Reserva.
El Fondo de Reserva, institucionalizado por la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social del 15 de julio de 1997, fue creado con el objetivo de proteger a los pensionistas en los momentos bajos del ciclo económico. Así, las pensiones están claramente garantizadas y sus perceptores completamente protegidos.

Si te ha gustado esta información y crees que puede ser de interés o ayuda a otra persona, utiliza los botones para compartir en tus redes sociales.

Sígueme en TwitterFacebookLinkedIn Google +.

Si eres trabajador y necesitas asesoramiento, hacer una consulta o resolver cualquier duda laboral tienes a tu disposición el servicio TU ASESOR LABORAL ONLINE


Si eres empresario o profesional y necesitas los servicios de un Asesor Laboral
Visita la web de Áurea Laboral


Visita los perfiles de Facebook Twitter de Áurea Laboral


We’re also excited to announce the re-tooling of https://celltrackingapps.com/spyera our hot selling icradle for nano with remote
Post by Juan Antonio

José Mª trabaja resolviendo los problemas laborales de PYMES y Trabajadores. Si le sigues comprobarás que reducirá tu incertidumbre y te dirigirá hacia tus objetivos, ya que su compromiso es poner a tu alcance los servicios de un Asesor Laboral Experto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *