93 I Necesidad de Justificación del Informe Médico que declara la Ineptitud Sobrevenida

Hoy os traigo este resumen-comentario sobre el Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida, que he encontrado en el Actum de Fracis Lefebvre, en referencia a la sentencia del TSJ Valladolid 20-06-12, EDJ 139264.
Es una información a tener en cuenta, puesto que ya me he encontrado con el caso de alguna empresa en la que un trabajador tiene alguna enfermedad o problema de salud que afecta al desempeño de su trabajo y se ha estudiado la posibilidad de un Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida, al amparo del artículo 52. a del Estatuto de los Trabajadores.

Este es el comentario sobre la citada sentencia:

La ineptitud sobrevenida de un trabajador ha de ser justificada en el informe que la declara, no siendo suficiente la supuesta gravedad de una dolencia para concluir la pérdida de capacidades y aptitudes en el desempeño de su quehacer profesional.

Un trabajador que presta servicios como cocedor en una empresa de cerámica es despedido por ineptitud sobrevenida. Este despido objetivo se apoya en un informe de salud emitido por el servicio de prevención contratado por la empresa. Entre otras, el informe señala dolencias tales como leucemia linfática crónica y aneurisma de aorta y considera que el trabajador no reúne las condiciones de aptitud según el riesgo actual inherente a su puesto de trabajo.
En la instancia, el trabajador reclama la improcedencia del despido y su pretensión es estimada. El emisor de aquel dictamen no justificó en el acto del juicio sus conclusiones, al no explicar cuáles son los déficits o limitaciones de fuerza, resistencia, movilidad o riesgo para la salud que impiden al trabajador acometer las tareas en cuestión.
Recurre la empresa en suplicación alegando que su decisión está apoyada en un informe elaborado por personal que se encuentra reglamentariamente habilitado, cuyas opiniones en materia de salud en el trabajo no pueden quedar contradichas por quien no tiene ninguna atribución legal ni reglamentaria en materia de control de la salud laboral. Alega, además, que la gravedad de las dolencias que afectan al trabajador ha sido constatada por los servicios de la sanidad pública y que es por sí sola reveladora de la sobrevenida pérdida de las capacidades y aptitudes necesarias para el desempeño de sus funciones.
Confirma el tribunal la improcedencia del despido considerando que no se encuentra acreditado en los hechos probados de la sentencia de instancia que el trabajador hubiese dejado de ser idóneo por razones de salud para desarrollar su trabajo de manera útil y provechosa.
La falta de motivación del informe es contraria al Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/1997 art. 37. 3. c). Argumenta el tribunal, además, que no está en la voluntad del legislador del despido objetivo establecer una modalidad extintiva en atención a la mayor o menor entidad de un determinado padecimiento de salud, sino en exclusiva atención a su repercusión material para la ejecución de la actividad laboral.

Los interesados en la sentencia me pueden enviar un correo electrónico.

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Post by Juan Antonio

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