63 I Accidente de motocicleta In itinere, de trabajador que viaja como pasajero sin llevar casco.
Hoy quiero compartir con vosotros otra sentencia interesante sobre el Accidente In Itinere, a la vista del éxito que tuvo la que publiqué el pasado 19 de Mayo.
Esta sentencia fue dictada por el TSJ de Canarias (sede en Las Palmas) el pasado día 27 de octubre de 2011.
Antes de entrar a detallar el caso, es necesario reproducir el artículo 115.4.b de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que “no tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.”
El supuesto es el siguiente:
El trabajador, Don JMsufre un accidente de tráfico cuando viajaba como pasajero en la moto conducida por Don A.
Don A circulaba con el ciclomotor de su propiedad llevando como pasajero a Don JM, al tomar la una curva debido a una velocidad inadecuada por las características de la vía, así como la influencia de las bebidas alcohólicas, tuvo que reducir bruscamente la velocidad perdiendo el control de su vehículo, chocando contra una valla. Acto seguido tanto el conductor como el pasajero salieron despedidos sobre la zona ajardinada.
El demandante, Don JM pidió a Don A que lo llevara, insistiéndole para que lo hiciera pese a que el conductor no tuviera un casco para él.
El conductor fue sometido a la prueba de alcoholemia, arrojando el primero de los análisis un resultado de 0,83 miligramos por litro de aire expirado.
Cuando ocurrieron los hechos solo el conductor de la moto llevaba puesto el casco (según el atestado policial).
La empresa extendió parte de accidente donde se expresa que el accidente ocurrió en el “trayecto al volver del trabajo”.
El trabajador solicita a la Mutua de Accidentes de Trabajo que cubría los riesgos profesionales en la empresa para la que prestaba servicios, el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal.
La Mutua se opone a la solicitud del trabajador, al no reconocer como laboral el accidente sufrido.
Como consecuencia de ello, el trabajador interpone demanda ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, impugnando la resolución de la Mutua, y obtiene una sentenciaestimatoria en la que se condena a la Mutua al pago de la prestación por accidente de trabajo.
Contra la sentencia de instancia interpone Recurso de Suplicación la Mutua, alegando la infracción del artículo 115.4.b de la Ley General de la Seguridad Social.
La Mutua argumenta en el Recurso que el trabajador actuó con temeridad manifiesta al insistir en subir a la motocicleta como pasajero sin poseer casco, asumiendo de forma reflexiva y consciente un riesgo grave e innecesario.
El TSJ concluye que “el no uso de casco solo podía incidir en la magnitud del resultado dañoso pero no puede identificarse como causa del accidente, que se debió exclusivamente a la salida de la vía de la motocicleta en la que Don JM iba de pasajero, chocando contra una valla, accidente en el que ninguna intervención tuvo el actor”; desestimando, por tanto, el recuso de suplicación interpuesto por la Mutua.
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Hola buenos días,
Mi pregunta es la siguiente, si sale del trabajo y efectua una parada (10 minutos al super) y luego tiene el accidente de trabajo en Itinere, se considera como tal? y que tiempo transcurre para ser considerado accidente de trabajo en itinere? Trabajo en un departamento de RRHH y nosotros hemos rechazado accidentes por dichas causas.
un cordial saludo
Hola, muchas gracias por participar en mi blog!!
Puedo resolver cualquier consulta sobre este asunto si me envías un correo electrónico a josemaria@aurealaboral.com
Recibe un cordial saludo