43 I PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, regula un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es lo que se conoce como“el paro de los autónomos”.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
Es la prestación que percibirán los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.
¿Qué coberturas tiene?
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La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
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El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
¿Qué requisitos han de cumplirse para poder solicitarla?
a) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Qué se entiende por situación legal de cese de actividad?
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
1.º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
2.º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3.º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de todo lo anterior, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
a) A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto de incumplimiento contractual grave.
b) A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.
¿Qué cuantía tiene la prestación?
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora (la base reguladora es la base por la que cotiza el trabajador autónomo) el 70%.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM (para el año 2012 el IPREM mensual es de 532,51€), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
¿Cuáles son los periodos de cotización y de protección?
Periodo de la protección – Meses
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De doce a diecisiete
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2
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De dieciocho a veintitrés
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3
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De veinticuatro de veintinueve
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4
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De treinta a treinta y cinco
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5
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De treinta y seis a cuarenta y dos
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6
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De cuarenta y tres a cuarenta y siete
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8
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De cuarenta y ocho en adelante
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12
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