20I SENTENCIA EN LA QUE SE FALLA LA DECLARACIÓN DE UN DESPIDO IMPROCEDENTE, EN PRIMERA INSTANCIA NO SE CONDENA AL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Hoy ha llegado a mí una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de la CCAA de Castilla y León, en la que se declara la finalización de un contrato por obra como despido improcedente, por vulneración del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Esta sentencia no tendría transcendencia si no fuera porque se ha dictado con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral.
En la sentencia se resuelve la duda acerca de si hay o no que pagar salarios de tramitación en las demandas interpuestas antes de la entrada en vigor del RD Ley 3/2012
Los hechos son los siguientes:
  • Trabajador con el que se suscriben varios contratos por obra y servicio para desempeñar actividades como personal laboral para un Ayuntamiento.
  • Inicio de la relación laboral en Febrero de 2007.
  • Se le comunica la finalización de contrato con fecha 31/08/2011.
  • Trabajador reclama que se trata de un despido improcedente.
  • Agotada la vía previa se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social el día 25/10/2011.
En fecha 20/02/2012 el Juzgado de lo Social da la razón al trabajador pero no condena en este caso al Ayuntamiento a pagar los salarios de tramitación en el supuesto de no optar por la readmisión (en el momento de la presentación de la demanda el Estatuto de los Trabajadores establece el pago de salarios de tramitación en el supuesto de que se demuestre que el trabajador tiene la razón).
  • Nótese que la denuncia es interpuesta en fecha anterior a la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 (se publica en el BOE el día 11/02/2012 y entra en vigor el día 12/02/2012), pero se aplica en su resolución la regulación contenido en el RD Ley 3/2012.
  • La sentencia no es firme todavía.
Hasta ahora algunos pensábamos que todas las demandas interpuestas con anterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 3/2012, en las que la pretensión fuera la declaración de improcedencia de un despido, se seguirían resolviendo por la regulación vigente en el momento de la interposición de la demanda.
Pues nada más lejos de la realidad, el Juzgado en su sentencia establece que no se condena al Ayuntamiento al pago de los salarios de tramitación y la justificación la hallamos en el Fundamento de Derecho IV, que establece lo siguiente:
“En punto a las consecuencias de lo anterior y si la Entidad demandada no opta por la readmisión, no habrá lugar al abono de salarios de tramitación con arreglo al art. 55 de ET en la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero. Entendemos que esta norma es de aplicación inmediata al presente supuesto en base a lo siguiente:
  1. Porque la misma establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación esto es el 12 de Febrero de 2012, tratándose de una norma que justifica en su exposición de motivos su carácter urgente.
  2. Porque en dicha norma, a diferencia de otras materias, y asimismo a diferencia de otras modificaciones pretéritas en materia de despido, no se contiene ninguna disposición transitoria al respecto.
  3. Porque la normativa que ahora aplicamos tiene carácter sustantivo y no procesal.
  4. No creemos que se trate de una aplicación retroactiva de una norma desfavorable que pudiera vulnerar el art. 2 del Código Civil, ya que se aplica la normativa sustantiva vigente en el momento de la calificación del despido por el Juzgador, es decir no se deja sin efecto dicha norma calificaciones efectuadas al amparo de la anterior normativa
  5. Finalmente creemos que esta es la interpretación más acorde con el espíritu y finalidad de la normativa que estudiamos, pues en definitiva toda ella pretende, insistimos de manera urgente e inmediata en razón de la gravedad de la actual crisis económica, reducir el coste del despido improcedente.”
Por tanto, y en espera del fallo del posible recurso de suplicación, ya tenemos respuesta a una de las numerosas dudas que ha suscitado la nueva Reforma Laboral.
Criterio aplicado: la fecha de la sentencia es la que determina la normativa a aplicar

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Post by Juan Antonio

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3 Responses to 20I SENTENCIA EN LA QUE SE FALLA LA DECLARACIÓN DE UN DESPIDO IMPROCEDENTE, EN PRIMERA INSTANCIA NO SE CONDENA AL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN

  1. J. Calvo

    Amigo José-María; mucho te agradeceríamos, si te es posible, actualizaras la información de este post con las nuevas resoluciones que seguro se han ido ya publicando, a fin de conocer los criterios de los distintos Tribunales Superiores de Justicia.
    Muchas gracias,

    jcalvo@crabogados.es

    • Hola J. Calvo, el post que siguió a este ((http://estrategiayactualidadlaboral.blogspot.com.es/2012/03/21i-nueva-sentencia-esta-vez-si-se.html))ya hacía referencia a otra sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 21/02/2012 en la que sí se condenaba al pago de salarios de tramitación en los despidos anteriores a la Reforma Laboral. También existe otra sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 15/03/2012 que resuelve de la misma forma.
      Quedo a tu disposición para cualquier comentario, duda o sugerencia.
      Recibe un cordial saludo

    • J. Calvo

      Muchas gracias Jose María.
      Conozco las dos sentencias que me apuntas; la del País Vasco es sin duda una lección de fundamentos jurídicos y muy pedagógica. He estado por la tarde buscando en todas las bases de datos a que tengo acceso y no he encontrado ninguna sentencia más… y es raro, porque van pasando los meses y deberían haberse producido más pronunciamientos; salvo claro es, que la cuestión no haya encontrado contienda en los Juzgados de lo Social.
      En todo caso, millones de gracias por tu disposición; si encuentro algo más, te lo haré saber…
      Otro saludo muy cordial para tí.

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