291 I ¿Qué “importancia” tiene la Carta de Despido en un supuesto de Despido Disciplinario?
Es insuficiente una carta de despido disciplinario en la que se imputan conductas continuadas de acoso con insultos y amenazas cuando no contiene hechos sino reproches genéricos que no se concretan en orden a su contenido y circunstancias (frecuencia, lugar, momento en que ocurrió). Esta indeterminación en el contenido de la carta hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Especial relevancia tiene la falta de ubicación temporal de las conductas que se imputan, pues su falta de concreción impide una eventual alegación de la prescripción.
En un ambiente de conflictividad laboral (con origen en una previa demanda de modificación de condiciones estimada parcialmente) se despide disciplinariamente a un trabajador representante de los trabajadores imputándole conductas continuadas de acoso con insultos y amenazas respecto de otros compañeros de trabajo con el siguiente tenor: «Los días 26 y 29 de octubre de 2010 Ud. y su compañero de trabajo Gervasio fueron denunciados por sus otros compañeros Enriqueta y Benito ante los Juzgados de Instrucción de Azpeitia porque últimamente y de manera reiterada les están acosando en su puesto de trabajo, profiriéndoles todo tipo de insultos amenazas y descalificaciones e incluso intentando intimidarles al perseguirles con su vehículo, provocando con ello que el Sr. Benito haya permanecido unos días de baja laboral como consecuencia del estrés y angustia que esta situación le estaba produciendo».
Impugnado el despido la sentencia de instancia lo declaró procedente pero, poniendo fin al recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, la Sala de lo Social del TSJ declaró la improcedencia del despido, al considerar que la carta del despido no concreta de forma suficiente los hechos imputados, pues no detallan los insultos, amenazas y descalificaciones, ni tampoco las fechas en que tuvieron lugar. La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y la Sala Cuarta admite la contradicción, informada positivamente por el Ministerio Fiscal, con sentencia de contraste relativa a un despido disciplinario donde se imputan conductas de acoso, insultos y amenazas de cierta continuidad con un grado de concreción de los hechos muy similar, aunque haya diferencias poco relevantes y que en todo caso refuerzan la contradicción pues en la sentencia recurrida se mencionan al menos las personas que han sido objeto de hostigamiento lo que no sucede en la de contraste.
El TS confirma la sentencia de suplicación y desestima el recurso de casación para unificación de doctrina considerando que es insuficiente una carta de despido disciplinario en la que se imputan conductas continuadas de acoso con insultos y amenazas cuando esta no contiene hechos sino reproches genéricos que no se concretan en orden a su contenido y circunstancias (frecuencia, lugar, momento en que ocurrió). Esta indeterminación en el contenido de la carta hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Especial relevancia tiene la falta de ubicación temporal de las conductas que se imputan, pues su falta de concreción impide una eventual alegación de la prescripción.
El TS considera finalmente irrelevante que el trabajador en el marco del expediente contradictorio abierto en su calidad de representante de los trabajadores negara los hechos imputados, pues tal negativa tan genérica como los hechos imputados no puede determinar que los conociera. Lo mismo cabe decir del argumento empresarial que señala que, al haberse acreditado los hechos, el trabajador los conocía y pudo articular su defensa frente a ellos, pues se trata de un razonamiento circular que envuelve una petición de principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador, que limita su defensa y consagra un resultado obtenido a partir de una situación de desigualdad de información en el proceso.
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