290 I ¿Qué pasa si no cumplo el pacto de permanencia?

La celebración del pacto de permanencia limita sustancialmente la libertad de dimitir del trabajador quien, en su caso, debería resarcir a la empresa de los gastos ocasionados por la especialización profesional recibida.
Sentencia del TSJ de Sevilla de fecha18-10-12.
Una compañía privada de aviación reclamó a un piloto tras su dimisión una cantidad de dinero correspondiente a los pactos de permanencia suscritos entre ambas y al incumplimiento del periodo de preaviso. El Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda de la empresa con, entre otros, los siguientes argumentos:
A) La especialización profesional recibida a cargo de la empresa, que justifica el pacto de permanencia (ET art.21.4) no es la formación profesional ordinaria que se debe, en todo caso, en cumplimiento del contrato de trabajo (ET art.4.2b) sino que se caracteriza por suponer un coste añadido y extraordinario para el empresario incrementando los conocimientos, profesionalidad y enriquecimiento en el acervo propio del trabajador y cuya efectividad conlleva además una dedicación por parte de éste de su tiempo laboral para adquirir tal formación en perjuicio y con disminución de su prestación laboral para la empresa.
B) Este pacto constituye una importante limitación al derecho del empleado a extinguir el contrato por su sola voluntad, mediante la dimisión por cuya razón no debe bastar para su validez con el mero cumplimiento formal de los requisitos legales sino que la cláusula debe estar fundada en causa suficiente y debe reunir, además, para que pueda apreciarse su licitud o carácter no abusivo, determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses.
C) En caso de controversia incumbe a la empresa probar que la formación proporcionada al trabajador ha supuesto realmente una auténtica especialización profesional que, por una parte, redunde en un plus de cualificación respecto de la que corresponde habitualmente a la función laboral contratada, permitiendo a quien la ha recibido mayores facilidades de colocación en el futuro, y por otra, que origine al propio tiempo a aquélla un verdadero perjuicio la marcha anticipada del trabajador sin resarcimiento para la empleadora del esfuerzo (no necesaria y exclusivamente financiero) que le ocasionó la especialización a su cargo del empleado.

D) En este supuesto se ha acreditado que el trabajador al ser contratado solo poseía el título genérico de piloto y que adquirió la especialización necesaria para el manejo de determinados tipos de aeronaves y contra incendios en virtud de los cursos recibidos a costa de la empresa, que conocía el importe de esos cursos al suscribir con la empresa los compromisos en los que se obligaba a prestar servicios al Grupo durante dos años, y que había obtenido las habilitaciones correspondientes a su realización, por tanto debe abonar a la empresa la cantidad reclamada al haber dimitido y haber pasado inmediatamente a prestar servicios para otra empresa, sin observar los pactos de permanencia suscritos con incumplimiento, asimismo, de la obligación de preaviso.



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Post by Juan Antonio

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