275 I Endurecimiento de los Requisitos para Despedir a Trabajadores de 50 o mas años en las Empresas con Beneficios (III)
Certificado. Estas empresas deben presentar ante la Autoridad laboral competente en el procedimiento de despido colectivo, un certificado firmado por persona con poder suficiente en el que conste la siguiente información
a) Datos de identificación de la empresa responsable: razón o denominación social, número de identificación fiscal, código o códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social, domicilio y actividad.
b) Resultado del ejercicio e ingresos obtenidos por la empresa o el grupo de empresas del que forme parte, en los dos ejercicios consecutivos indicados así como el porcentaje medio de estos sobre los ingresos.
c) Fecha de inicio del procedimiento.
d) Número de trabajadores de la empresa en la fecha de inicio del procedimiento.
e) Número de trabajadores de la empresa que tuvieran cincuenta o más años en la fecha de inicio del procedimiento .
f) Número de trabajadores afectados por el despido colectivo.
g) Número e identificación de los trabajadores de cincuenta o más años afectados por el despido colectivo.
h) Relación de los contratos de trabajo extinguidos por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el ET art.49.1.c, indicando la edad de los mismos, que se hubieran extinguido en el plazo de tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.
El incumplimiento de esta obligación de presentar en tiempo y forma el certificado o presentar información falsa o inexacta se califica como infracción muy grave .
Procedimiento de liquidación. En este trámite, la norma añade que para las empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del período comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha (RD 1484/2012 art. 2.1.c).2.ª), el cálculo de la primera aportación incluirá todos los conceptos señalados y correspondientes al período comprendido desde la fecha de los despidos hasta el segundo ejercicio consecutivo, incluido éste, en que la empresa haya obtenido beneficios. Este mismo período se tiene en cuenta para determinar el porcentaje de trabajadores a efectos de la aplicación de la regla establecida para calcular el importe de las aportaciones (RD 1484/2012 art.4.a modif RDL 5/2013 disp.final 7).
Resolución de liquidación. Su contenido debe especificar, en todo caso: a) Datos de identificación de la empresa responsable: razón o denominación social, número de identificación fiscal, código o códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social, domicilio y actividad. b) Relación circunstanciada de los hechos y preceptos normativos que determinan la obligación empresarial de responder del pago de la aportación. c) Relación nominal de los trabajadores de cincuenta o más años de la empresa que hubieran percibido prestaciones por desempleo de nivel contributivo dentro del período a que se refiere la liquidación. d) Importes brutos, desglosados por meses, por los conceptos satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (RD 1484/2012 art.3.2.a.b y 3.3) dentro del período liquidable por cada uno de los trabajadores de cincuenta o más años afectados. e) Período a que se refiere la liquidación, que debe comprender el año natural inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la propuesta de liquidación; salvo que resulte procedente que comprenda los años naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se realiza dicha propuesta. f) Relación nominal de trabajadores de cincuenta o más años de la empresa que se vayan a tener en cuenta en el cálculo del canon establecido para determinar el importe de la aportación (RD 1484/2012 art.3.2.c) g) Tipo aplicable conforme a la escala fijada (L 27/2011 disp.adic.16ª .4..5; RD 1484/2012 art.4). h) Importe total de la deuda a ingresar en el Tesoro Público.
Ingreso de las aportaciones y gestión recaudatoria. Sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso de alzada contra la resolución indicada en el artículo 6.4, las empresas deberán ingresar en el Tesoro Público el importe de las aportaciones contenidas en cada una de las resoluciones anuales en el plazo de 30 días desde el que se hubiera producido su notificación
Otras cuestiones. Cuando el despido colectivo implique la cesación total de la actividad de la empresa en el territorio español, pueden adoptarse las medidas cautelares oportunas para asegurar el cobro de la deuda correspondiente a la aportación económica, aun cuando esta no haya sido objeto de cuantificación y liquidación con carácter previo.
En el supuesto de cambio de titularidad de la empresa, el nuevo empresario queda subrogado en estas obligaciones.
La aportación también es exigible cuando la empresa proceda a la aplicación de medidas temporales de regulación de empleo que afecten a trabajadores de cincuenta o más años con carácter previo a la extinción de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores, en virtud de despido colectivo u otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el ET art.49.1.c) siempre que no haya transcurrido más de un año entre la finalización de la situación legal de desempleo derivada de la aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo y la extinción del contrato de cada trabajador. En todo caso, para el cálculo de la aportación económica se toma en cuenta el importe de las cantidades realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal , durante los periodos de aplicación de medidas de regulación temporal de empleo previos a la extinción de los contratos, incluidos, en su caso, los que pudieran corresponder en concepto de reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio de lo establecido respecto al canon fijo establecido para los trabajadores que perciban el subsidio por desempleo.
Fuente: Actum Francis Lefebvre
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