266 I ¿Qué pasaría si a una trabajadora le deniegan la reducción de jornada por Guarda Legal?
Falta de reparación de violación del derecho a la no discriminación en reducción de jornada por guarda legal
TEDH 19-2-13, núm 38285/09
Se condena España al pago de una indemnización a trabajadora a la que le fue denegada una reducción de jornada para el cuidado de su hijo menor de 6 años, porque el reconocimiento por el TCo de la violación del principio de no discriminación por razón de sexo nunca ha sido reparado debido a la no ejecución de la sentencia y la falta de compensación por ello.
Los antecedentes de la sentencia referenciada consisten en que la trabajadora, tras denegarle la empresa la reducción de jornada por cuidado de un menor en turno fijo, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social bajo la modalidad procesal de concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal (JS Madrid núm 1, 25-9-03). La demanda fue desestimada y frente a esta sentencia presentó recurso de amparo, que el TCo estimó reconociéndole el derecho a la no discriminación por razón de sexo, anulando la sentencia del Juzgado de lo Social y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que por el órgano judicial se dictase nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido, al considerar que los órganos judiciales no pueden ignorar la dimensión constitucional de la cuestión ante ellos suscitada y limitarse a valorar si la diferencia de trato tiene en abstracto una justificación objetiva y razonable, sino que han de efectuar su análisis atendiendo a las circunstancias concurrentes y, sobre todo, a la trascendencia constitucional de este derecho de acuerdo con los intereses y valores familiares a que el mismo responde (TCo 3/2007).
Devueltas las actuaciones al Juzgado de lo Social se procedió por éste a dictar nueva Sentencia en la que nuevamente desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora (JS Madrid núm 1, 6-9-07).
Se presenta nueva demanda de amparo porque entiende que la resolución recurrida vulnera el derecho a la no discriminación por razón de sexo (Const art.14), y el derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24), al efectuar la Sentencia una ponderación meramente aparente o formalista, haciendo en realidad prevalecer el interés empresarial sobre el interés, evidente, de la trabajadora.
El TCo, visto el contenido de la demanda de amparo y entendiendo que en la misma no se planteaba una nueva cuestión, sino la disconformidad con la manera en que el Juzgado de lo Social había ejecutado la TCo 3/2007, acordó su tramitación como incidente de ejecución de la indicada Sentencia. En dicho incidente el TCo considera que, a través de una ponderación meramente aparente o formal de las circunstancias concurrentes, el Juez de lo Social ha obtenido una conclusión que no se corresponde con una valoración razonable de los elementos de convicción obrantes en el proceso, impidiendo la efectividad de la Sentencia del TCo, por lo que vulnera nuevamente el derecho de la trabajadora a la no discriminación por razón de sexo para cuya efectividad se dictó. El TCo estima el incidente (TCo auto 1/2009) y anula la sentencia del Juzgado de lo Social de 6-9-07, pero dado que no resulta ya posible el disfrute del derecho a la reducción de jornada pretendido, al tener su hijo más de 6 años, que era la edad máxima contemplada al efecto en la norma vigente en la fecha de la solicitud (ET art.37.5), no considera necesario retrotraer las actuaciones para el dictado de una nueva resolución que ha perdido ya su objeto, no resultando tampoco posible la fijación en este trámite de la indemnización alternativa que la demandante solicita.
Tras ello, la trabajadora acude al TEDH que concluye que la violación del principio de no discriminación por razón de sexo reconocido por el Tribunal Constitucional nunca ha sido reparada debido a la no ejecución de la sentencia a su favor y la falta de compensación por ello y que la protección proporcionada por el amparo que se concede finalmente resultó ilusoria. El TEDH condena a España a pagar a la trabajadora la cantidad de 16.000 € por daño moral.
Fuente: Actum Francis Lefebvre
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