262 I Primer Empleo Joven

RDL 4/2013 art.13 y disp.trans.1ª y disp.trans.2ª, BOE 23-2-13, C.e. BOE 28-2-13
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas pueden celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.
Estos contratos se rigen por lo establecido para el contrato eventual por circunstancias de la producción (ET art.15.1.b) – ver nº 960 s. Memento Social 2012-, salvo lo siguiente: a) Se considera causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. b) La duración mínima del contrato es de 3 meses. c) La duración máxima del contrato será de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses. d) El contrato debe celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entiende por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el ET art.12.1.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deben no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-2-2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos estos contratos van a tener derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Para la aplicación de los beneficios, la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación a que se refiere este artículo durante, al menos, 12 meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se debe proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Para la aplicación de las se requiere la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el SEPE.
Esta medida se mantendrá en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%. Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando, celebrados con anterioridad al 24-2-2013 se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.


Fuente: Actum Francis Lefbvre

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Post by Juan Antonio

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