205 I Ampliación del Plazo de Responsabilidad de Contratistas y Subcontratistas en materia de Seguridad Social
ET art.42.2 modif L 13/2012 art.1, BOE 27-12-12
A partir del 28 de diciembre se amplia a tres años el periodo durante el cual se puede exigir al empresario principal responsabilidad solidaria por las obligaciones de Seguridad Social contraídas durante la vigencia de la contrata por contratistas o subcontratistas.
En caso de subcontratación de la misma actividad se ha ampliado de uno a tres años el periodo posterior a la contrata, durante el cual cabe exigir al empresario principal responsabilidad solidaria por las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas o subcontratistas durante su vigencia.
Por lo tanto, desde esta fecha, el plazo para exigir dicha responsabilidad abarca -no sólo la vigencia de la contrata y el año posterior a la terminación de la misma – sino que se extiende a los tres años posteriores.
En consecuencia, a partir del 28-12-2012 en esta materia, a efectos de la responsabilidad solidaria, hay que tener en cuenta:
-es responsable solidario el empresario principal que contrate o subcontrate su propia actividad;
-la responsabilidad alcanza a las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores devengadas durante la duración de la contrata;
-el plazo para exigir la responsabilidad se amplía hasta tres años posteriores a la terminación de la contrata.
Esta modificación no afecta a las obligaciones de naturaleza salarial que continua sólo durante el año siguiente a la terminación del encargo.
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