175 I Y si a un trabajador le despiden meses después de acordar un ERE, ¿con qué salario se calcula la indemnización?
A una empresa le autorizan un ERE en Junio del año 2009, regía por aquel entonces el Real Decreto 43/1996 y se necesitaba autorización administrativa para poder llevarlo a cabo. En Octubre de ese mismo año, la empresa despide a un trabajador haciendo uso de la autorización concedida para llevar a cabo el ERE.
Al trabajador despedido se le fijaba el salario regulador a efectos indemnizatorios en la documentación que acompañaba al ERE acordado entre la empresa y los trabajadores.
Al trabajador despedido se le fijaba el salario regulador a efectos indemnizatorios en la documentación que acompañaba al ERE acordado entre la empresa y los trabajadores.
¿Qué ocurrió cuando el trabajador fue despedido? Pues que la empresa calculó la indemnización utilizando como salario regulador el que percibía en el momento en el que se producía el despido, que resultaba ser inferior al reconocido en el ERE, motivo por el que el trabajador presentó demanda por reclamación de cantidad, la cuál es desestimada en instancia pero reconocida en suplicación.
La Sala del TSJ de Murcia en sentencia de fecha 21/5/2012 (recurso 868/2011), establece que la extinción fue acordada por la empresa haciendo uso de la autorización concedida por resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 17 de Junio del 2009, recaída en ERE, en el que se produjo acuerdo de los trabajadores que venia a establecer una cuantía distinta a la contemplada por el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, fijándola en 32 días de salario por año de servicio, con el máximo de una anualidad. El acuerdo alcanzado en cuanto a la cuantía de la indemnización no se limita al numero de días de salario (32), sino que debe de entenderse, asimismo, en relación con el documento anexo en el que se fija la antigüedad del trabajador y su salario regulador; por lo que en un principio debe de estarse a la cuantía allí establecida, en cuanto la misma es determinante del acuerdo de voluntades alcanzado, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1261 y 1262 del CC, salvo que se hubiera producido error en el calculo del mismo (art 1265 y 1266 del CC), error que en el presente caso ni se ha alegado ni acreditado. El hecho de que la extinción del contrato no se produzca inmediatamente después de la citada resolución no permite a la empresa cambiar uno de los factores determinantes de la indemnización pactada y del acuerdo de voluntades alcanzado, so pretexto de que en el mes anterior a la fecha en que decidió hacer uso de la autorización, el trabajador percibió un salario inferior, sin explicitar las causa por las que el salario fue reducido, puesto que tal alteración de uno de los factores tenidos en cuenta para la obtención del acuerdo supone una modificación unilateral de los términos del mismo.
Por ello, el salario regulador a tener en cuenta cuando se despide a un trabajador incluido en un ERE (sea o no – como es en la actualidad- mediante autorización administrativa) es el estipulado en el acuerdo, independientemente del salario que pudiera percibir después por haberse procedido al despido con posterioridad.
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