172 I La no inversión del orden de intervención en un Juicio de Despido sólo implica la Nulidad de Actuaciones cuando hay Indefensión.
Resumen de la sentencia del TS unif doctrina de fecha 24-9-12.
La no inversión del orden de intervención de las partes en un juicio de despido objetivo aunque constituya infracción del orden público procesal, no siempre tiene como efecto la declaración de nulidad de actuaciones y la reposición de los autos al momento de la celebración del juicio con nueva citación de las partes. Esta consecuencia jurídica sólo se produce si la parte perjudicada acredita que el orden de intervención en juicio le ha causado una indefensión material y efectiva.
En el juicio oral por despido objetivo no se invirtió el turno de intervención, protestando oportunamente la defensa de los trabajadores. En efecto, no se aplicó la norma procesal propia de los juicios por despido tanto disciplinario como objetivo que consiste en la alteración de las posiciones procesales. Norma que se ajusta al principio de igualdad procesal y que contribuye a que el trabajador pueda articular mejor su derecho a la defensa (TCo 130/1998). En efecto, la misma obliga a que sea el empresario demandado el primero en exponer sus posiciones pero que no constituye una inversión de la carga de la prueba, ni exonera al empresario demandado de la carga de probar la veracidad de las causas alegadas en el caso de despido objetivo, pudiendo el trabajador limitarse a afirmar o negar los hechos contenidos en la comunicación empresarial. El Tribunal Supremo entiende que la falta de inversión no siempre impide que las partes puedan ejercitar su defensa de acuerdo con los principios esenciales del procedimiento en materia de alegaciones y de aportación y carga de la prueba.
Además el Tribunal Supremo valora el carácter excepcional de la nulidad de actuaciones que debe quedar reservada a casos extremos de una total indefensión. De manera que no basta con que se produzca la vulneración de la norma procesal sino que es preciso que esta determine una indefensión material por quien la invoca y, en concreto, un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa. En otras palabras la indefensión no basta con que sea probable sino que ha de ser material y efectiva (TCo 43/1989).
No habiéndose acreditado la indefensión, se considera innecesaria la repetición del juicio oral, pues se considera que en la celebración del mismo el demandante contó con todas las garantías. En efecto, aunque incuestionablemente se vulnerara la norma procesal por actuar el demandante en primer lugar en las tres fases de la vista oral, el Tribunal Supremo opta por mantener la validez de tales actuaciones.
Fuente: Actum Francis Lefebvre
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