308 I Acuerdo sobre la Ultraactividad de los Convenios Colectivos
Las organizaciones firmantes del II AENC han firmado un acuerdo en el que recomiendan diversas medidas para impulsar y renovar los convenios colectivos denunciados y en proceso de negociación antes de que finalice el periodo legal previsto de ultraactividad.
Resol DG Empleo 30-5-13, BOE 14-6-13
La comisión de seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 han efectuado diversas recomendaciones para promover el impulso y negociación de los convenios colectivos afectados por la posible pérdida de vigencia. En concreto, son las siguientes:
1º) Renovación y actualización de los convenios en aras de la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, posibilitando la continuidad de las unidades de negociación.
2º) Potenciar los mecanismos de flexibilidad interna con la participación de la representación legal de los trabajadores en los procesos de adaptación.
3º) Garantizar la eficacia de los convenios mediante una adecuada revisión e innovación de los mismos.
4º) Facilitar a las partes la comprensión del convenio mejorando su técnica regulatoria para evitar la conflictividad interpretativa del mismo.
5º) Agilizar las negociaciones en curso a fin de llegar a acuerdos ante del término legal de la vigencia de los convenio
6º) Comprometerse a continuar la negociación antes de que finalice el plazo de vigencia, garantizando el mantenimiento del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso. Cada parte -en caso de que decida que la negociación está agotada- puede instar la mediación obligatorio o el arbitraje voluntario.
7º) Acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos ante los posibles bloqueos de negociaciones. En los convenios denunciados con dos años de antelación al 8-7-2013 y que a la fecha no hubieran sido renovados, las partes deben acudir urgentemente a la mediación o al arbitraje
Fuente: Actum Francis Lefebvre
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