100 I Derecho a Pensión de Incapacidad Permanente en el Régimen General con Descubiertos en el RETA

Resumen de la sentencia del TS de fecha 2-7-12.

El hecho de tener descubiertos en la cotización al RETA no impide el derecho a la pensión de incapacidad permanente en el Régimen General cuando se tienen cotizaciones suficientes en este Régimen para cubrir el período de carencia. Dicho descubierto solo afectaría, en su caso, a la base reguladora.

El INSS entiende que, aunque se tenga cubierto el período de carencia en el Régimen General para acceder a la pensión de incapacidad permanente total, no puede reconocerse dicha prestación con cargo a la Seguridad Social mientras el beneficiario mantenga deudas pendientes en el RETA y no haya atendido la invitación al pago (LGSS disp. adic. 39ª).
Sin embargo, el TS declara que las prestaciones, inicialmente, se causan por el régimen en el que el trabajador se encuentre de alta al tiempo de causarse la prestación protegida, la incapacidad permanente en el presente caso, siempre que el beneficiario reúna en él todos los requisitos necesarios para causarla, incluido el periodo de carencia exigible, sin que se acuda al cómputo de otras cotizaciones y a normas aplicables en otros regímenes más que cuando sea preciso para cubrir el periodo de carencia o incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar el importe de la pensión (RD 2530/19710 art. 35; RD 691/1991 art. 4. 1).
La obligación que tienen los trabajadores por cuenta propia, autónomos responsables del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a su cargo para causar las prestaciones del sistema, es exigible, no sólo para causar las prestaciones por el régimen especial de los trabajadores autónomos, sino, también, cuando la prestación se causa por un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, siempre que se computen las cotizaciones del RETA (LGSS disp. adic. 39ª; D 2530/1970 art. 28. 2). Con lo que viene a reconocerse que el requisito de estar al corriente no es exigible al trabajador autónomo que causa la prestación en el Régimen General y no precisa el cómputo de las cotizaciones que realizó al régimen de trabajadores autónomos para generar ese derecho, máxime cuando en la fecha del hecho causante se encontraba de alta en el Régimen General, en el que reunía todos los requisitos exigidos para causarla.
Reitera doctrina: TS 21-6-12
Fuente: Actum Francis Lefebvre

Si te ha gustado esta información y crees que puede ser de interés o ayuda a otra persona, utiliza los botones para compartir en tus redes sociales.

Sígueme en , , o.

Si eres trabajador y necesitas asesoramiento, hacer una consulta o resolver cualquier duda laboral tienes a tu disposición el servicio 


Si eres empresario o profesional y necesitas los servicios de un Asesor Laboral
Visita la web de 

write essay with https://goldessayclub.com/ determine what exactly a physician does. bp. blogspot. com/-4nA6h9dN3pQ/UCAdUtgLYhI/AAAAAAAAAUU/c9KbrsNx87M/s320/logo-aurea. png” width=”320″>

Visita los perfiles de de Áurea Laboral


.

Post by Juan Antonio

José Mª trabaja resolviendo los problemas laborales de PYMES y Trabajadores. Si le sigues comprobarás que reducirá tu incertidumbre y te dirigirá hacia tus objetivos, ya que su compromiso es poner a tu alcance los servicios de un Asesor Laboral Experto.

One Response to 100 I Derecho a Pensión de Incapacidad Permanente en el Régimen General con Descubiertos en el RETA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *