103 I Las Pensiones Del Matrimonio Polígamo
Aunque la poligamia está prohibida en España puede dar derecho en ocasiones a varias pensiones de viudedad, como también sucede en países como Francia o Alemania.
La poligamia –la existencia de matrimonios simultáneos de un hombre con varias mujeres- está reconocida en cerca de 50 países en la actualidad.
En España, como en los países europeos de nuestro entorno, es un delito que acarrea pena de cárcel, y el segundo enlace se considera nulo si aún persiste el primero.
Sin embargo la poligamia sí puede causar determinados efectos jurídicos. Concretamente, a la hora de conceder pensiones de viudedad.
Pensión polígama
El convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos de 1979 estableció que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”. Y la legislación marroquí admite el matrimonio con una segunda esposa, siempre que esta conozca la situación, la primera dé su autorización y un juez de familia avale la situación. Años más tarde, el convenio de Seguridad Social con Túnez incluye idéntica disposición, aunque en este país la poligamia ya se ha prohibido.
Conviene recordar que en el caso de los divorcios o separaciones en matrimonios monógamos –los legales en España- la pensión también se prorratea pero en función del tiempo de convivencia sucesiva.
La explicación técnica que se da para esta contradicción –reconocer eficacia a una situación ilegal- es que se enfrentan dos principios importantes: la excepción de orden público –no aplicar disposiciones que vayan en contra del ordenamiento jurídico español- y el de proteger a determinadas personas en estado de necesidad.
Sentencias y unificación de la doctrina
En ocasiones, además, los posibles beneficiarios han pretendido con éxito extender estos efectos con independencia de la nacionalidad que tuvieran.
Es el caso de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2002, que estimó el derecho de dos mujeres senegalesas, viudas de un ciudadano de este país que trabajaba legalmente como vendedor ambulante en Galicia y que falleció en un accidente de tráfico. El fallo condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a ambas la pensión de viudedad teniendo en cuenta que “ha de dividirse por mitad entre ambas esposas”.
La justicia española ha emitido un buen número de sentencias que han tomado distintas direcciones. Por ello, hay que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo y establezca una doctrina uniforme.
Entretanto, el criterio de la Seguridad Social es aplicar el principio de orden público y, en consecuencia no aplicar el derecho extranjero que vaya contra la ley española. Ello comporta, en el supuesto de la poligamia, negar los derechos de la viuda del segundo y ulteriores matrimonios.
Y cuando se produzca el correspondiente pronunciamiento del Tribunal Supremo, la actuación administrativa se ceñirá definitivamente a su orientación jurisprudencial.
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