11I NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (II)

Vamos ahora con la “Cara B”, información también interesante, que hay que conocer.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que el trabajador debe permanecer obligatoriamente contratado durante 3 años, y en el supuesto de que no sea así se procederá a la devolución de los incentivos. No se considerará incumplida esta obligación en los supuestos de despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
NO SE PODRÁ REALIZAR ESTE TIPO DE CONTRATO si la empresa en los 6 meses anteriores a la celebración de este contrato de apoyo a los emprendedores, hubiera extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera llevado a cabo un despido colectivo (ERE). Esta limitación solo afecta a aquellas extinciones que se producen tras la entrada en vigor del Real Decreto (es decir, no cuentan los despidos anteriores a la entrada en vigor del RD)
Por último hay que hablar del régimen de exclusiones que establece que no se podrá celebrar este contrato de apoyo a los emprendedores en los siguientes supuestos:
  1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
  2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  3. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
  4. Tampoco podrá suscribirse en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Si tenéis dudas acerca de este contrato o sobre cualquier otro aspecto podéis escribirme con vuestras preguntas a josemagarciaruiz@gmail.com. También podéis seguirme en Twitter @josemariagruiz
Espero vuestros comentarios.

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Post by Juan Antonio

José Mª trabaja resolviendo los problemas laborales de PYMES y Trabajadores. Si le sigues comprobarás que reducirá tu incertidumbre y te dirigirá hacia tus objetivos, ya que su compromiso es poner a tu alcance los servicios de un Asesor Laboral Experto.

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