Os quiero trasladar una de las preguntas que más me han hecho desde que se aprobó la reforma laboral y sobre la que he visto más comentarios en Twitter y en los foros: ¿Se puede despedir de forma objetiva a un trabajador por bajas sucesivas derivadas de incapacidad temporal?
La pregunta tiene mucha lógica, puesto que el Real Decreto-Ley 3/2012 modifica la la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, dándole una nueva redacción, según la cual la empresa podrá extinguir de manera objetiva el contrato de trabajo:
«Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»
En el texto de la anterior Reforma, la del año 2010, se regulaba la extinción en los mismos términos pero era necesario que se cumpliera un requisito: se podía proceder a la extinción pero siempre y cuando el nivel de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos períodos de tiempo.
Tras la aprobación de la nueva Reforma Laboral, desaparece esterequisito, el nivel de absentismo se considera ahora a nivel individual, y por tanto es posible extinguir un contrato de trabajo por causas objetivas, cuando se produzca, por ejemplo, el siguiente supuesto:
Trabajador a jornada completa, cuya jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes, que falta a su puesto de trabajo debido dos bajas médicas intermitentes (por un catarro y por una lumbalgia), que suman 9 días en un periodo de dos meses.
Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Como podréis comprobar la nueva redacción de la letra “d” del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores es muy polémica.
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