164 I Responsabilidad del FOGASA en el pago de Salarios e Indemnizaciones
ET art.33.1, 33.2 y 33.3.2ª modif RDL 20/2012 art.19, BOE 14-7-12
El FOGASA abona a los trabajadores el importe de sus salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. A estos efectos, se considera salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos salariales (ET art.26.1), así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, desde el 15-7-2012, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.
El FOGASA, en los casos del apartado anterior, abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos en los casos de extinción por voluntad del trabajador derivados de justa causa (ET art.50), despido colectivo (ET art.51) y despido objetivo (ET art.52), y de extinción de contratos derivada del procedimiento concursal (LCon art.64), así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el FOGASA para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador derivados de justa causa (ET art.50), se calcula sobre la base de 30 días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calculan sobre la base de 20 días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Indemnizaciones incluidas en la acción protectora del FOGASA
(ET art.50, 51 y 52; LCon art.64 -a partir del 1-1-2012 modif L 38/2011 art.único.48-)
Las garantías del FOGASA se extienden a las indemnizaciones reconocidas por alguna de las siguientes causas:
1. Despido (nulo e improcedente), en su acepción más amplia de extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, con independencia de la naturaleza indefinida o temporal de la relación laboral.
2. Extinción de contrato por causas objetivas.
3. Despido colectivo autorizado mediante resolución administrativa de la Autoridad Laboral competente tras la instrucción del correspondiente expediente de regulación de empleo.
4. Extinción por voluntad del trabajador derivada de la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad, impago de salarios o retraso en su abono e incumplimiento contractual grave por parte del empresario.
5. Extinciones colectivas de los contratos de trabajo decididas por el juez del concurso.
6. Extinción (finalización) de contratos temporales o de duración determinada.
PRECISIONES
No responde el FOGASA cuando la sentencia de despido se dicte con posterioridad a la terminación del contrato temporal (TS 29-01-97; TSJ Galicia 27-10-98); en el mismo sentido se exime de responsabilidad al FOGASA en un supuesto en que la sentencia de despido se dictó antes de la terminación del contrato y el auto extintivo, por no readmisión, con posterioridad a su finalización (TSJ Sevilla 27-3-98). Tampoco responde ante una sentencia de extinción por falta de pago, cuando antes de dictarse la sentencia ya se había producido la extinción por causa anterior (TSJ Castilla y León 1-10-08).
Indemnizaciones excluidas en la acción protectora del FOGASA
El FOGASA no responde del abono de las indemnizaciones reconocidas por causas distintas a las anteriormente relacionadas. Así el FOGASA no es responsable del pago de las indemnizaciones causadas por:
1. Muerte, incapacidad permanente o jubilación del trabajador, establecidas en convenio colectivo (TSJ Murcia 7-10-92).
2. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin continuidad de la empresa (TSJ Granada 15-5-01).
3. Rescisión del contrato a instancia del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de contrato o por movilidad geográfica (TSJ Cataluña 14-1-97; TSJ C.Valenciana 14-10-97; TSJ Granada 25-6-01).
4. La indemnización por falta de preaviso cuando no retribuya trabajo efectivo, en cualquiera de los supuestos en que resulte exigible (TSJ Cataluña 2-9-93). La compensación económica por falta de preaviso en caso de despido objetivo (ET art.53.1.c) queda excluida de la acción protectora del FOGASA (TS 2-2-10, 10-2-10, Rec 1408/09).
5. Los intereses de demora en el abono de la indemnización por la extinción del contrato (TSJ Las Palmas 31-1-95).
Fuente: Actum Francis Lefebvre
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que indemnizacion le correspondería a pagar por el fogasa a un trabajador relevado (25%) en un despido en un ere de extinción?
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