184 I Internet, Correo Electrónico y Redes Sociales en relación con la Libertad de Expresión y de Información
Considero esta información muy interesante, por ello he decidido compartirla con tod@s vosotros.
El uso de servicios de internet tales como el correo electrónico, las redes sociales o los canales de chat como cauce para la comunicación en la que participan trabajadores puede plantear problemas en relación con la libertad de expresión y de información. Es frecuente que en su ámbito familiar y en su círculo de amistades los trabajadores hagan comentarios sobre su vida laboral y su empresa, profiriendo en ocasiones críticas contra su empleador o personas relacionadas con la empresa o comunicando informaciones sobre la empresa o sobre determinadas personas de la misma. También en sus conversaciones entre ellos, los trabajadores, dentro o fuera del lugar de trabajo, pueden llevar a cabo esas conductas. En tanto en cuanto tales conversaciones se hagan en un ámbito privado y sin publicidad y no impliquen la transmisión indebida de secretos industriales o información sensible de la empresa, puede incluso considerarse que están protegidas por el derecho constitucional a la intimidad (Const art.18). Es evidente que no puede considerarse bajo el mismo prisma los comentarios o informaciones realizados en un medio de comunicación que una manifestación despectiva respecto de un compañero o jefe, o un comentario sobre cualquier aspecto de la empresa, realizados en el entorno doméstico por un trabajador a un familiar o realizado por dos o tres trabajadores en la barra de un bar, expresiones que no están destinadas por ello a hacerse públicas ni llegar a oídos de terceros ni del sujeto concernido. Tradicionalmente la diferencia entre los comentarios puramente privados y los comentarios públicos en medios de comunicación estaba clara, pero tenía como campo difuso intermedio el entorno social comunitario bajo la forma de rumores o cotilleos. El problema se plantea cuando esas expresiones e informaciones se comunican a través de cauces electrónicos, como pueden ser:
a) Páginas web o blogs creados y gestionados por el trabajador. El trabajador puede disponer de un espacio web para colgar su página o crear un blog en un sitio especializado y allí puede escribir comentarios, transmitir informaciones, colgar enlaces, vídeos, música o sonido, aplicaciones y programas, etc. Ese sitio web puede estar protegido, de manera que solamente puedan acceder quienes dispongan de claves proporcionadas por el propio trabajador o administrador del sitio, o puede estar abierto a cualquier persona que navegue por internet. A su vez las claves pueden ser proporcionadas de forma personalizada por una persona física, discriminando entre las peticiones recibidas, o pueden ser proporcionadas por la máquina a cambio de un registro de los datos, registro en el cual habitualmente solamente se comprueba la veracidad de la dirección de correo electrónico proporcionado (esto es, se exige un mensaje de confirmación en respuesta a un mensaje enviado a esa dirección). En este segundo caso (claves generadas automáticamente a cambio de un registro) el acceso no puede ser considerado estrictamente como restringido o privado, siendo más similar a un acceso público.
b) Comentarios a pie de página en los sitios web o en blogs de otras personas o instituciones (incluida la propia página web de la empresa empleadora). El trabajador puede hacer comentarios al pie de documentos o en zonas de las páginas web que así lo permitan, como suele suceder en las de muchos periódicos, blogs, etc. Ese sitio web puede estar protegido, de manera que solamente puedan acceder quienes dispongan de claves proporcionadas por el administrador del sitio, o puede estar abierto a cualquier persona que navegue por internet. La forma de proporcionar las claves puede ser personalizada o automática, como se ha dicho antes, pero incluso si es personalizada, al ser una página web ajena al trabajador, normalmente éste no tendrá control sobre las personas que pueden acceder a la página.
c) Foros de internet. En muchas páginas se puede acceder a foros sobre diversas materias, en la que los participantes pueden leer los comentarios de los demás y además hacer comentarios propios siguiendo el hilo de otros comentarios anteriores, además de proporcionar enlaces a páginas web. El acceso a los foros puede ser libre para la lectura o exigir alguna clave, respecto a lo cual solamente cabe repetir lo ya dicho anteriormente. Puede ocurrir que se exija clave para poder escribir comentarios, pero no para la lectura de los mismos.
d) Correos electrónicos. Una de las formas más antiguas de comunicación en internet e inicialmente de las más usadas es el envío de correos electrónicos con un texto al que se pueden adjuntar documentos, aplicaciones, vídeos, imágenes, sonidos, enlaces a páginas web, etc. El correo electrónico tiene un emisor y uno o varios receptores, pero cualquiera de los receptores puede a su vez reenviarlo a otros, formando cadenas que determinan que el mensaje sea leído por muchas personas. La persona que envía el mensaje carece de control efectivo sobre la posibilidad de que cualquiera de los receptores pueda a su vez reenviar el mensaje, como también ocurre con la comunicación verbal, pero en ocasiones existen mensajes destinados específicamente a ser reenviados formando cadenas virales. El remitente de un mensaje puede decidir si los receptores del mismo pueden conocer las direcciones de correo de los demás receptores de ese mismo mensaje o no (ocultando en ese caso a uno o varios de los receptores al incluirlos dentro del campo CCo -copia oculta-). Este sistema es similar al envío mediante telefonía móvil o fija de mensajes SMS.
e) Canales IRC (Internet Relay Chat) y programas de mensajería (Messenger, Skype). Se trata de aplicaciones o páginas que permiten charlar con una o varias personas en tiempo real, a través de mensajes escritos sucesivos. Solamente las personas que participan en la conversación (normalmente muy limitadas en número) son testigos de la misma, si bien no puede descartarse que cualquiera de ellos pueda hacer copias y enviarlas a terceros. La mayor parte de los programas de mensajería permite que la conversación se realice mediante la transmisión de sonido, de manera similar a una conversación telefónica, o mediante videoconferencia. El tratamiento de estos supuestos sería semejante a la conversación tradicional dentro de un grupo o entre personas por vía telefónica.
f) Redes sociales (Facebook, Twitter, etc.). Se trata de uno de los medios de comunicación con mayor expansión en los últimos años y con mayor incidencia social. Unos (como facebook) son sitios web en los que cada usuario que se registra puede construir un pequeño sitio web estandarizado, con varias páginas para colgar documentos, citas, imágenes, música, enlaces, etc. El usuario puede decidir qué partes de ese sitio web quedan abiertos a la lectura pública y qué partes quedan restringidas a las personas a quienes él autorice (llamados «amigos») y en qué partes otras personas, con o sin autorización previa, pueden hacer comentarios o colgar a su vez otros archivos. Otros (como twitter) son sistemas de intercambio de pequeños mensajes de texto (tweets) en los que se expresan de forma muy breve opiniones, se dan informaciones, se proporcionan enlaces o se hacen propuestas. La persona registrada crea sus mensajes y estos son distribuidos automáticamente a todas aquellas otras personas que se han suscrito a los mismos (siendo posible decidir si el usuario debe autorizar las suscripciones o éstas son libres). La distribución puede llegar a la página de twitter del destinatario, a su correo electrónico o incluso, muy frecuentemente, a sus teléfonos móviles mediante SMS. El envío también puede hacerse a través del teléfono móvil. El uso del móvil convierte el sistema de twitter en un medio de propagación rápida de comentarios e información muy eficaz, también para la organización de eventos masivos.
g) Documentos escritos, sonoros o vídeos colgados en sitios web destinados a ello (megaupload, youtube, etc.). El acceso puede limitarse o no mediante clave.
Se considera improcedente el despido de un trabajador que en un correo electrónico dirigido a una compañera de trabajo llama «cagao» y «lameculos» a un superior, no solo porque las expresiones no tienen la máxima gravedad justificativa del despido, sino porque se contienen en un mensaje dirigido a una compañera y al que no pretende darse publicidad alguna, aunque el jefe hubiera accedido al contenido del mismo (TSJ La Rioja 16-7-10).
Fuente: Memento Francis Lefebvre
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