195 I Riesgo Durante la Lactancia de ATS-DUE de Urgencias en Turnos de Mañana, Tarde y Noche

Resumen de la sentencia del TS de fecha 1-10-12

Se rechaza la prestación por riesgo durante la lactancia natural por no constar la descripción, valoración y acreditación de riesgos que en forma específica se relacionen con la lactancia, sino que únicamente está probada la existencia de riesgos genéricos que afectan a todo el personal sanitario que presta servicios en el Servicio de Urgencia, frente a los que se efectúan simples recomendaciones sobre medidas preventivas. Blogging has also given me a venue to continue and promote excellent site to observe mentorship despite my hectic intern year schedule.


De la regulación normativa (L 31/1995 art. 26) se desprende que para que la prestación por riesgo durante la lactancia natural pueda percibirse han de cumplirse todos los requisitos normativamente previstos de manera sucesiva, esto es, la constatación de un riesgo que se produce cuando las condiciones de trabajo pueden influir negativamente sobre la salud de la mujer y de su hijo; que la adaptación de las condiciones de trabajo por parte del empresario no sea posible o no permita eliminar el riesgo; y que tampoco sea posible el traslado de la trabajadora a un puesto o función diferente y compatible con su estado. Se trata, por tanto, de una situación protegida cuya complejidad se pone de relieve porque la misma no responde sólo a una decisión sobre la existencia del riesgo, sino que depende también de actuaciones empresariales en orden a la adecuación del puesto de trabajo o al traslado a un puesto de trabajo compatible con la situación de la lactante; medidas que de no adoptarse, siendo posibles y procedentes, plantearían el problema de la responsabilidad de la empresa por esta omisión.

Así pues, la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia es una medida subsidiaria de segundo grado para cuando concurre un riesgo específico en el desempeño concreto de un puesto de trabajo. En cuanto tal, sólo cabe adoptarla después de probar la existencia de tal riesgo específico y de valorar como insuficientes o como ineficaces otras medidas previas a la suspensión del contrato, que son, en primer lugar, la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y, si tal adaptación no resulta posible o no resulta efectiva, el cambio de puesto de trabajo.
En el supuesto de la trabajadora de urgencias la declaración del derecho a la prestación por riesgo en lactancia es improcedente, por inexistencia del riesgo y porque tampoco se han llevado a cabo las actuaciones empresariales que debieran haberse practicado para evitar la exposición a dicho riesgo.


Fuente: Actum Francis Lefebvre

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Post by Juan Antonio

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