23I CONSULTA: DUDA SOBRE INDEMNIZACIÓN EN DESPIDO IMPROCEDENTE tras la Reforma Laboral
Pascual nos comenta: Hola José María, tengo mucho lío en está reforma laboral, he leído algo, pero no pertenezco a vuestra disciplina, ya que estudié criminología, pero quisiera preguntarte, si por ejemplo los que ya tienen un contrato anterior a la entrada de la nueva reforma laboral, a la hora de que lo despidieran improcedentemente, cobraría los 45 días, o en todo caso los 20 días, o esos 20 días, sólo son en casos excepcionales.
Gracias y un saludo.
Estimado Pascual, con la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 el cálculo de la indemnización en caso de despido improcedente se realizara según lo establecido en la Disposición transitoria quinta, apartado segundo:
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Esto quiere decir que si tu contrato ha sido celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Laboral (12-02-2012), la indemnización en caso de despido improcedente se ha de calcular de la siguiente manera:
Para el periodo comprendido entre la fecha de inicio del contrato y el día 11 de Febrero de 2012, se ha de realizar el cálculo de la indemnización en base a 45 días.
Para el periodo comprendido entre el 12-02-2012 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral) y la fecha del despido, se ha de realizar el cálculo de la indemnización en base a 33 días.
Te pongo un ejemplo.
Trabajador contratado el 01-01-2011 y despedido improcedentemente el 31-03-2012, con un salario- día a efectos indemnizatorios de 45€, la forma de calculo de su indemnización es la siguiente:
-
Periodo comprendido entre el 01-01-2011 y el 11-02-2012
Hacemos la siguiente regla de tres:
Si por 365 días trabajados tiene derecho a 45 días de indemnización.
Por 407 días (que son los transcurridos entre el 01-01-2011 y el 11-02-2012) tiene derecho a: 50,18 días.
-
Periodo comprendido entre el 12-02-2012 y el 31-03-2012
Hacemos la siguiente regla de tres:
Si por 365 días trabajados tiene derecho a 33 días de indemnización.
Por 49 días (que son los transcurridos entre el 12-02-2012 y el 31-03-2012) tiene derecho a: 4,43 días.
Sumamos los días obtenidos en los dos cálculos: 50,18+4,43 y obtenemos el total de días de indemnización (54,61 días). Multiplicamos el nº de días por el salario-día a efectos indemnizatorios y obtenemos el importe de la indemnización: 54,61 días x 45€/día: 2,457,45€
Todos los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la Reforma (12-02-2012), tienen una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, en caso de despido improcedente.
No obstante tengo que decirte que antes de la entrada en vigor de la actual Reforma ya existía la posibilidad de suscribir contratos, con la Reforma del año 2010, cuya indemnización en caso de despido improcedente se calcula en base a 33 días por año trabajado. Por ello es importante que compruebes si tu contrato incluye entre sus cláusulas una que haga referencia a esta posibilidad.
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Buenas, perdón por contestar un poco más tarde, pero era cuando he tenido un poco más de tiempo.
Me acabo de hacer un lío, jeje. Ese decir, para todos los contratos, más de 42 mensualidades no se pueden pagar, con lo que son casi cuatro años de trabajo.
Luego lo de los 33 días, son para los contratos realizados a fecha de la reforma laboral.
Pero porque los has sumado, no lo entiendo. ¿?
Un saludo.
Gracias José Maria. Creo que ya me ha quedado más claro. Es decir, se aplicarían las dos sumas, tanto en el periodo de 45 días, cómo a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, la de los 33 días por año trabajado.
Lo que no me queda muy claro es si esos 720 días de salario, no deben de pasar. Con lo cual, podría ser perfectamente unos años, no las cantidades de años anteriores, por ejemplo quien llevará trabajando 20 años, no podría pasarse de esos 720 días.
Pienso que serían cómo 4 años de indemnización.
Si no es así, me gustaria que me lo comunicarás, muchas gracias.
Gracias, creo que ya lo he entendido mejor. A mí hace tiempo me comentaron sobre las indemnizaciones que eran 45 días por año, y tenía dudas sobre esas 24 mensualidades, esas 24 mensualidades seran por los años trabajados, es decir, no podrá superarse esa cantidad de meses.
Yo estaba entendiendo esas 24 mensualidades como 12 meses más 12 meses igual a dos años de indemnización, y me parecia poco, y ahora creo que lo tengo más claro.
Un saludo.
cuando hay un despido inprocedente por mubing los salarios e tramitacion judicial se pagan
Buenas tardes,
¿Si el contrato es anterior a la reforma, te corresponden siempre 45 dias por despido? Esto es en todos los casos?
Gracias,
saludos
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Gracias a todos por vuestros comentarios y preguntas
3 compañeros y yo hemos sido despedidos en diciembre de 2010 x causas objetivas percibiendo el 40º/○ de la indemnización x FOGASA.. Hemos cobrado la prestación x desempleo x 2 años y luego solicitado la prestación p mayores de 55 años (pendiente de otorgar en espera de información de aportes en argentina x convenio bilateral). Al haber sido despedidos en grupo (no colectivo -ERE- x ser menos de 10 trabajadores) mi compañera y yo, mayores de 55 años necesitamos saber si la empresa tiene la obligación de efectuar los aportes de la Seg. Soc. (Como x ERE) hasta llegar a la 1º edad de jubilación al reunir los requisitos…