251 I Modificación de la Gestión y Control de las Bajas por Incapacidad Temporal


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad están trabajando conjuntamente en un Real Decreto, cuya publicación está prevista para el próximo mes de marzo, por el cual se reformarán la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal.
El proyecto de Real Decreto eliminará la obligación actual de acudir cada siete días al médico de atención primaria para renovar la baja, y establece nuevos plazos para las confirmaciones en función de las duraciones estimadas de los procesos. En este sentido, se fijan cuatro cupos:
– Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el médico emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Dentro de estos cinco días, el paciente puede pedir reconocimiento para extender la baja.
– Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: la primera revisión se realizará dentro de los 7 días siguientes a la baja. De darse parte de confirmación, el siguiente podrá darse, como máximo, hasta 14 días después del primer parte.
– Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días: la primera revisión se realizará no más tarde de los 7 primeros días de baja. Los sucesivos partes, cuando sean necesarios, no podrán superar una diferencia entre sí de más de 28 días naturales.
– Procesos de más de 31 días de duración estimada: la primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días naturales después de darse la baja y los sucesivos partes de confirmación no podrán superar la diferencia entre sí de más de 35 días.
Para los procesos con duraciones previstas superiores a los 31 días será necesaria la realización de informes complementarios, que deberán incluir: las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado. En el caso de contingencias comunes, el informe deberá acompañar el segundo parte de confirmación sea cual sea la duración de la incapacidad temporal; y en caso de contingencias profesionales, el informe deberá acompañar el tercer parte de confirmación. En todos los casos, los informes se deberán actualizar cada dos partes de baja.
El proyecto fija un plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto para la determinación de unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales. Estas tablas facilitarán al médico de atención primaria los plazos orientativos basados en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
Finalmente, el proyecto describe que en un plazo máximo de tres meses se establecerá un sistema informático que permita a las mutuas la comunicación telemática con los centros de atención primaria, las inspecciones médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.
Estas medidas están recogidas en el proyecto de Real Decreto y se podrían ver modificadas a lo largo del trámite parlamentario.

Fuente: Asepeyo Mutua de Accidentes

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Post by Juan Antonio

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