252 I Contratación Indefinida de un joven por Microempresas y Empresarios autónomos
RDL 4/2013 art.10 y disp.trans.1ª y disp.trans.2ª, BOE 23-2-13
Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes para aquellas empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tienen derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
Para poder acogerse a esta medida, deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. c) No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-2-2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a esta medida.
Esta medida no es de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al contrato de apoyo a los emprendedores.
b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos.
c) Cuando se trate de contratos indefinidos de colectivos con características especiales.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa debe:
a) mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este supuesto se puede celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de bonificación no puede exceder, en conjunto, de 12 meses.
b) mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Para la aplicación de las medidas se requiere la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el SEPE.
Esta medida se mantendrá en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%. Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando, celebrados con anterioridad al 24-2-2013 se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
Fuente: Actum Francis Lefbvre
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Exigen mucho a las empresas (mantener el empleo, que si esto cambia si la situación económica mejora…); esta todo “cogido con pinzas” pero sin ser la panacea …en fin, algo es algo despúes de haber eliminado la mayoría de las bonificaciones a las contrataciones de la seguridad social..